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¿Habrá cambios en las vacaciones, si se aprueba la Reforma Laboral?

La iniciativa del gobierno va a paso de tortuga en el Congreso

Textos de la reforma a la salud, reforma laboral y reforma pensional. Fotos: Suministradas.

Gran inquietud tienen los colombianos por cuenta del futuro de las reformas del presidente Gustavo Petro. En en medio de su discurso de las movilizaciones del pasado 7 de junio de 2023, ante miles de personas que se encontraban en el centro de Bogotá, el mandatario se refirió a este tema:

“El Congreso sabe que hay un pueblo que quiere las reformas, estas no son un capricho de un presidente, no son malas. Aquí hay un tema que hay que decidir, que el pueblo colombiano debe reflexionar y toca tomar decisiones. Solicito, con todo el respeto, desde las ganas de justicia y paz que aprueben las reformas que le garantizan al pueblo colombiano sus derechos”, comentó Petro.

Una de las reformas que ha prometido el presidente es precisamente la laboral, iniciativa que si no supera al menos un debate antes del 20 de junio se hunde.

En el marco de esa reforma, uno de los temas que más dudas ha suscitado entre los trabajadores es sí, con la reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro, habría un cambio en el tiempo de vacaciones al que tienen derecho por haber trabajado durante un año, que es de 15 días.

No obstante, según confirmó la ministra de trabajo, Gloria Ramírez, el periodo de vacaciones laborales seguirá siendo el mismo. Las vacaciones entonces, “no se aumentan. No se tocan. Quedan como están”.

La jefa de la cartera de Trabajo agregó que, aunque no habrá aumento de vacaciones, sí se continuará con la reducción progresiva de la jornada laboral semanal, la cual fue ordenada por la Ley 2101 de 2021.

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Puntos polémicos de la reforma

Uno de los puntos que causa más división es sobre cuántos salarios mínimos habrá que cotizar obligatoriamente a Colpensiones. Esto, vale recordar, entendiendo que el Gobierno quiere un sistema de pilares en el que una parte de los aportes vaya a la entidad, y el restante –si aplica– a los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia).

Como está la reforma hoy se cotizarían hasta 3 primeros salarios mínimos a Colpensiones, pero grupos de expertos como el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) sugieren que ese tope no sea de 3 sino de 1.

Así las cosas, aunque la reforma no contempla cambios como la edad de jubilación, el presidente Gustavo Petro ha dicho que busca implementar en Colombia “un sistema de pilares para hacer más equitativo el régimen de pensión y ampliar su cobertura”.

Horario laboral en la reforma laboral del 2023:

En el documento de la reforma laboral propuesta por el gobierno de Gustavo se propone hacer varias modificaciones sobre la jornada laboral en Colombia. Como primera medida, la jornada ordinaria sería de solo ocho horas en el día y en la semana los trabajadores tendrían que cumplir en total 42 horas, cada año se iría reduciendo una hora laboral. Las horas pueden distribuirse en cinco o seis días a la semana dependiendo lo que se acuerde entre el empleador y el trabajador.

Una segunda medida sobre la jornada laboral está relacionada con el horario nocturno y diurno. En el artículo 19 del documento se aclara que el horario nocturno comenzaría a las 7:00 pm. y acabaría a las 6:00 am. del otro día. Mientras que el horario diurno sería de 6:00 am. a 7:00 pm.

En el documento se habla de una tercera medida y es la de los dominicales. El objetivo es que estos tengan un recargo del cien por ciento “sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Asimismo, sobre las horas extras se mencionó que estas no podrán “exceder dos horas diarias y doce semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a nueve (9) horas diarias, solo se podrá laborar en el mismo día una hora extra.”

Por otra parte, en el documento se detalla que: “El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.”