Consejo de Estado no revisará sanciones de la Procuraduría a funcionarios de voto popular
El tribunal sostiene que esta decisión de la Corte viola la Constitución y afecta la arquitectura del Estado.

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Este año, la Corte Constitucional le quitó el poder a la Procuraduría para vigilar, sancionar e inhabilitar a los elegidos por voto popular y dijo que ese tipo de decisiones tendrían que ser revisadas por el Consejo de Estado con el fin de que no se perjudiquen los derechos del electorado y del elegido.
Sin embargo el Consejo de Estado decidió que no acataría este fallo, pues el tribunal sostiene que esta decisión de la Corte viola la Constitución y afecta la arquitectura del Estado.
Esto se dio explican desde el Consejo, tras resolver el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra la suspensión que la Procuraduría le impuso a una exalcaldesa del municipio de Arjona (Bolívar), el Consejo de Estado inaplicó las normas en las que se consagra la revisión automática de las sanciones disciplinarias contra los funcionarios elegidos por voto popular (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 del 2021), al considerar que son contrarios a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así lo determinó la corporación, a través de un auto de ponente, por medio del cual decidió no avocar conocimiento del recurso promovido por la funcionaria. Además, ordenó al organismo de control notificar nuevamente a la interesada sobre la decisión disciplinaria, lo que implica que la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo comenzará a contabilizarse a partir del primer día hábil posterior a esa notificación.
El despacho ponente recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Colombia por el proceso que condujo a la destitución del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro a instancias de la Procuraduría. Según ese tribunal, la competencia asignada al organismo de control disciplinario para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular violaba los artículos 8.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Según el Consejo de Estado, aún con la salvedad de la Corte Constitucional, el hecho de que el organismo de control disciplinario mantenga la facultad de sancionar a servidores públicos de elección popular a través de actos administrativos constituye una abierta contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la CorteIDH en el caso Petro.
Dado que el Consejo de Estado considera que la CorteIDH no fijó un plazo perentorio para ajustar su ordenamiento a los criterios ya señalados y ante el “fallido intento” experimentado con la Ley 2094 del 2021, considera que el plazo para la reforma sigue vigente “hasta tanto el Congreso de la República atienda el exhorto formulado por la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023, en el sentido de adoptar el estatuto de los servidores públicos de elección popular, en el que se incluya el régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales’”, dice el despacho ponente.
Adicionalmente, sostuvo que se le da un tratamiento discriminatorio desfavorable al funcionario elegido por voto popular, porque, mientras los demás disciplinados tienen hasta cuatro meses para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las decisiones disciplinarias que emita la Procuraduría en su contra, los primeros solo tienen 30 días para promover el recurso de revisión, reduciendo ostensiblemente su posibilidad para estructurar el ejercicio de su defensa.
Por estas y otras razones, se concluyó que los apartes varias veces señalados de la Ley 2094 del 2021 violan la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, porque desconocen la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Petro. Esto explica por qué decidió no avocar conocimiento del recurso extraordinario de revisión promovido por la ex alcaldesa de Arjona, tras inaplicar las normas regulatorias del instrumento jurídico.



