Justicia

Corte Constitucional exonera del pago de multa a un ciudadano por su religión

El alto tribunal protegió los derechos de un hombre que no cumplió con la designación de jurado de votación porque sus creencias le impiden trabajar el sábado

Colprensa

Colprensa(Thot)

La Corte Constitucional hizo un llamado a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali para que releven de la obligación de comparecer como jurado de votación a quienes han sido designados para certámenes electorales programados durante un sábado y demuestren, oportunamente, practicar el Sabbat y profesar alguna de las creencias que lo contemplan, adoptando alternativas para la celebración de los comicios.

Y esto lo hizo después de estudiar una tutela que presentó un servidor público creyente del dogma de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y practicante del Sabbat, quien consideró vulnerados sus derechos puesto que, pese a informar a la Registraduría de Cali su imposibilidad para cumplir con la designación como jurado de votación el sábado 4 de diciembre de 2021, la entidad mantuvo su nombramiento.

Por su parte, la Registraduría Nacional informó que se iniciaría un proceso sancionatorio en contra del ciudadano por no acudir a la citación, por lo que la Sala Quinta de Revisión de la Corte concluyó que ese hecho constituye una amenaza inminente para el actor. Esta no solo se proyecta sobre la libertad religiosa, sino además sobre el derecho al trabajo, porque la sanción prevista por la normativa aplicable consiste en la separación del cargo público que ostenta el accionante.

La conducta que se estima contraria al derecho a la libertad religiosa, y a las facultades asociadas a este, es que una vez la Registraduría Especial de Cali conoció de la situación persistió en la designación del actor como jurado de votación, bajo la idea de que no hay más eximentes de las obligaciones asociadas al nombramiento que las legales”, indicó la sentencia.

Además, en contravía de la jurisprudencia, la entidad puso al ciudadano en el dilema de elegir entre sus convicciones religiosas y un deber democrático, sumado a la amenaza de la iniciación de un proceso sancionatorio por haber hecho una elección en pro de su conciencia.

Fue por eso que el fallo ordenó a las Registradurías Nacional del Estado Civil y Especial de Cali abstenerse de iniciar o proseguir cualquier actuación administrativa tendiente a sancionar al accionante por no haber cumplido la citación como jurado de votación, teniendo en cuenta que existía una justa causa constitucional que lo eximía de ello.

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