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Teletrabajo

Para facilitar el teletrabajo el Gobierno expidió decreto

La norma faculta para que se pueda solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa

Ministro del Trabajo

Con el objetivo de eliminar brechas del Teletrabajo, el Gobierno expidió el decreto 1227 en el que ningún instrumento podrá condicionar la puesta en marcha de esta modalidad laboral, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como visitas previas al puesto de trabajo por parte del empleador.

Estas visitas, se podrán realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la Administradora de Riesgos laborales (ARL) y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes.

De acuerdo, con la norma El teletrabajador y el empleador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la faculta de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.

También se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo. En lugar de atender este trámite, se fijó la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo, la cual deberán adoptar aquellas empresas que no adicionaron su Reglamento Interno y todas las entidades públicas.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que dentro de los principales obstáculos se encontraban, la exigencia de la visita presencial previa la implementación del teletrabajo, la cual realizaba el empleador junto con la ARL, para determinar las condiciones del puesto de trabajo, y la rigidez para implementar el teletrabajo suplementario, pues con el modelo anterior, las empresas debían establecer días fijos para que los trabajadores accedieran a esta actividad laboral.

Precisó, "con la modificación del decreto hemos logrado que no se condicione la puesta en marcha del teletrabajo a la realización de una visita previa al puesto de trabajo. Esta visita se podrá realizar de manera virtual o presencial por el empleador o entidad pública, con asesoría de la ARL y previa coordinación con el trabajador o servidor público, cuando se determine su necesidad por alguna de las partes".

El decreto determina que, el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de tele trabajadores para contar con un registro, se desarrollarán estrategia de reconocimiento a los empleadores que implementen esta tendencia laboral y promover la celebración del Día del Trabajo.

El decreto fue firmado por los ministros de Trabajo, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Administración de la Función Pública.

Hay que señalar que en Colombia hay 209 mil teletrabajadores según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas de Mintic de 2021 y cuya tendencia laboral registró un incremento de 71% en el 2020 por efectos de la pandemia del Covid- 19 con respecto al 2018 cuando solo había 122 mil trabajadores .