Radio en vivo

Justicia

Procuraduría General de la Nacion

Reforma de la Procuraduría no cumple con una exigencia de la CIDH

El documento señala que se está permitiendo que un órgano distinto a un juez imponga restricciones a funcionarios democráticamente electos

Procuradora Margarita Cabello

En un documento de 15 páginas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace una supervisión de cumplimiento de la sentencia en el caso 'Gustavo Petro Vs. Colombia' y que llevó a la Procuraduría a hacer algunas reformas internas.

La revisión es del pasado 25 de noviembre y allí se le advierte a Colombia que la reforma a la Procuraduría, aprobada el pasado junio, sigue incumpliendo el fallo del año 2020.

En la sentencia se decía que la destitución de un funcionario de elección popular, en tanto representa una afectación de los derechos políticos en su dimensión individual como colectiva, tampoco puede ser ordenada por una autoridad administrativa de naturaleza disciplinaria como el Ministerio Público sino por un juez.

En ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su revisión asegura que la reforma legal planteada por el Estado continúa permitiendo que un órgano distinto a un juez en proceso penal imponga restricciones a derechos políticos de funcionarios democráticamente electos.

La Procuraduría General de la Nación continúa reteniendo la facultad de imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios públicos democráticamente electos, contraviniendo lo previsto en los artículos 23.2 y 2 de la Convención que requiere que esa sanción se imponga en proceso penal por juez competente.

Tanto en el fallo como en su revisión no se dice nada de crear nuevos cargos en la Procuraduría, ni darle más funciones, por el contrario le ordenaba era quitarle funciones.

En la revisión la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que se encuentra pendiente que el Estado adecue la normativa interna que faculta a la Procuraduría para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a funcionarios públicos democráticamente electos. En el próximo informe se debe presentar la documentación que soporte que se está cumpliendo con todo el fallo emitido en el año 2020.