Corte Suprema aclara cuándo llevar más de la dosis mínima es un delito
En todos los casos la Fiscalía debe probar que la droga que porta una persona es para la venta y no para su consumo
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Hugo Quintero, analizó el caso de Edwin Riaño que fue detenido en el año 2015 por la Policía cuando tenía en su poder una bolsa con 19 bolsitas plásticas qué resultaron ser cocaína, en total llevaba 5,6 gramos.
Al hombre lo acusaron del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo. De igual forma al procesado no se le impuso ninguna medida de aseguramiento en centro carcelario, debido a que la Fiscalía no la solicitó.
En Colombia, la dosis mínima de droga son 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís. Sin embargo, en su análisis del caso la Corte Suprema determinó que el consumidor es un sujeto que tiene protección reforzada y, por tanto, si su comportamiento no excede la esfera privada no se le puede endilgar una afectación a la salud pública.
El alto tribunal aclaró que no se trata de la cantidad que porte la persona dado que el factor determinante para establecer si hay delito es la finalidad de ello y por tanto puede portar más de la mínima si es de uso personal y no se necesita ser adicto para probar el consumo, porque una persona puede ser un consumidor ocasional.
En todos los casos le corresponde a la Fiscalía probar que la finalidad de la droga encontrada es la venta y no el consumo.
La Corte Suprema ordenó absolver a Edwin del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ordenó su libertad.