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EPS debe brindar alojamiento a paciente con insuficienciencia renal crónica

El paciente que fue trasladado al municipio de Bello, Antioquia para recibir su tratamiento, no contaba con los recursos económicos para cubrir gastos

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Corte Constitucional(Colprensa)

La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Comparta brindarle alojamiento y alimentación a un paciente con insuficiencia renal crónica, que fue trasladado al municipio de Bello, Antioquia para recibir su tratamiento.

El paciente Yoherlin Mosquera Copete de 23 años, fue diagnosticado de insuficiencia renal crónica y necesitaba urgente el tratamiento para su recuperación, sin embargo, fue trasladado del Hospital Departamental San Francisco de Asís en Quibdó, Chocó, a la Clínica Medical Care del municipio de Bello, Antioquia, debido a su delicado estado de salud.

El afectado reclamó que, a pesar de su traslado, no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos correspondientes a su transporte, alimentación y alojamiento en esa ciudad, por lo que la Personería Municipal de Quibdó formuló acción de tutela contra la EPS por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad física del joven, puesto que este debe acceder de manera urgente al tratamiento.

La EPS respondió que ha garantizado todos los servicios médicos solicitados y prescritos para tratar la enfermedad del paciente, pero que el alojamiento y la alimentación son servicios complementarios y de carácter social que no están incluidos en el Plan de Beneficios de Salud.

Sin embargo, por la situación eocnómica del paciente la Corte dictó una medida provisional para que la EPS: “Le suministre al señor y a un acompañante los servicios de transporte, alimentación y alojamiento en la ciudad de Medellín, con el objetivo de que el agenciado pueda recibir el tratamiento de hemodiálisis que requiere”, señaló la Corte Constitucional.

 

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