Procuraduría dice que trabajar en prisión domiciliaria como webcam es legal
Un Tribunal permite a mujer que paga condena trabajar como modelo webcam

(Getty Images)

Luego de que una mujer presentara una demanda para poder trabajar como modelo webcam desde prisión domiciliaria y así seguir recibiendo ingresos, basándose en que las personas privadas de la libertad tienen derecho a trabajar, un juez en primera instancia negó el permiso, porque el INPEC no podría controlar el sitio laboral.
Sin embargo, la procuraduría pidió que se revocará la decisión defendiendo la demanda de la mujer argumentando que: “Aportó con su solicitud los documentos que acreditan la labor para la cual va a ser contratada, quién es el empleador, su horario y lugar de trabajo; además, la asistente social verificó la existencia del empleador, la actividad comercial, la ubicación, salario, horarios y quién paga la seguridad social”.
Además, expuso que si bien, la condenada va a desempeñar una actividad sexual de carácter virtual, ello no constituye argumento para negar el derecho al trabajo, pues no se trata de un particular dedicado a explotar sexualmente a mujeres.
Agregó que es irrelevante si el contrato mediante el que se le vincula es laboral o comercial, ya que, de por medio, se encuentra el derecho al trabajo, en cualquiera de sus formas, y, sobre todo, porque, pese a tratarse de un contrato atípico, en ambos casos se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la autorización deprecada, como una forma de trabajo legal.
El Ministerio público argumentó que tal actividad es legal, pues, de conformidad con la Ley 2010 de 2019, también son agentes de retención las personas exportadoras de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam, aunado a que tiene la documentación al día y está constituida en la Cámara de Comercio, razones por las que no entiende por qué el juzgado de primera instancia extraña conceptos sanitarios o permisos específicos de la alcaldía, sin pedir ninguno en particular, cuando ello no fue ordenado a la asistente social para su verificación.
Finalmente, la procuraduría indicó que, la condenada que presentó la demanda para desempeñarse como modelo webcam, no quedará expuesta a vulneraciones como señaló el tribunal, pues la actividad virtual es un medio seguro.
Después de la petición, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, resolvió conceder el permiso para a la mujer para trabajar de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones, como modelo webcam.




