Medidas de protección al empleo con ocasión del Covid-19: MinTrabajo
La modalidad de trabajo no exonera al empleador de cumplir con sus obligaciones.
El Ministerio de Trabajo dio a conocer este martes las medidas de protección al empleo con ocasión del Covid-19 Y de la emergencia sanitaria.
Lo hizo mediante una circular para los empleadores y trabajadores del sector privado, para proteger el empleo y la actividad productiva del país, considerando que se trata de un fenómeno temporal, en el que el trabajador tiene un derecho y una obligación social y goza de todas sus modalidades para ejercer su labor.
En ese sentido el Ministerio de Trabajo aclara que el trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.
Como primera medida el trabajo en casa. Es posible que empleador autorice el trabajo encasa y en cualquier sector de la economía, esta modalidad ocasional es diferente al teletrabajo y no exige el lleno de los requisitos para hacerlo.
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Aclara el Ministerio de Trabajo, que una persona que tenga condición de asalariado no se considerará teletrabajador, por el mero hecho de realizar su trabajo, como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales del trabajo del empleador.
De esta manera, el trabajo en casa, como situación ocasional, temporal y excepcional, no representa los requerimientos necesarios para el trabajo.
Por su parte el teletrabajo, es una forma organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.
La cartera Laboral señala, que se debe tener en cuenta que el salario del trabajador, no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento.
Los requerimientos para el Teletrabajo son: la visita previa al puesto de trabajo que tiene como objetivo, verificar las condiciones de trabajo, es decir las características física, biológica o psicosocial que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos en la seguridad y salud del trabajador.
Tanto el empleador como el trabajador, deberán contar con la guía para la Prevención y Situación de Recursos de Riesgo que deberá se suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales.
Como tercera medida está el horario flexible, como regla general se indica que la jornada puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
De igual forma el empleador puede optar por realizar turnos de trabajo con duración no superior a 6 horas diarias y 36 a la semana.