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Estado debe garantizar fertilización in vitro de pareja de bajos recursos

Así lo definió la Corte Constitucional al estudiar una tutela que exponía barreras para acceder al tratamiento.

Estado debe garantizar fertilización in vitro de pareja de bajos recursos

Estado debe garantizar fertilización in vitro de pareja de bajos recursos(Getty Images)

La Corte Constitucional le ordenó al Estado garantizar la fertilización invitro de las parejas de bajos recursos que por razones económicas no puedan acceder al tratamiento.

Caracol Radio conoció la decisión del Alto Tribunal que se dio al estudiar cinco tutelas de parejas que exponían las barreras para acceder a ese tratamiento.

El debate estaba en la falta de recursos, pero también sobre el tiempo que un óvulo debía estar fecundado y guardado en bodegas.

La magistrada Cristina Pardo y Luis Guillermo Guerrero salvaron su voto. Carlos Bernal estaba impedido y los otros seis magistrados acompañaron la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, que establecía que sí se violó un derecho fundamental y que el Estado debe establecer una política pública de fertilización y garantizar la por lo menos a la población con menos recursos.

Esa ponencia se basó en la ley que hace un año estableció la infertilidad como una enfermedad reproductiva y le pidió al Gobierno establecer una política pública.

"Así las cosas, ante la ausencia de regulación y el déficit de protección de los derechos fundamentales previamente identificado, la Corte armonizó los principios y valores constitucionales involucrados y estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para la garantía de la financiación pública, en casos excepcionales, a los tratamientos de fertilización in vitro, con fundamento en la Ley 1953 de 2019", dijo La Corte.

Estableció además parámetros para que se pueda acceder y garantizar el tratamiento. Mientras que el Ministerio de Salud dicta una reglamentación.

Requisitos:

1. La persona o pareja debe encontrarse en un rango de edad en el cual sea viable el tratamiento, de conformidad con la certificación del médico tratante.

2. El procedimiento de fertilización in vitro debe haber sido prescrito, en principio, por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentre afiliado el paciente.

3. Es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos y alternativas de tratamiento razonables para atender la infertilidad de la persona o pareja solicitante.

4. El médico tratante deberá indicar el número de ciclos que deban realizarse (máximo tres intentos).

5. Las personas o parejas deben carecer de la capacidad económica suficiente para sufragar el costo del tratamiento.

6. Es necesario que la persona con infertilidad que solicite el procedimiento no haya tenido previamente hijos y que no se le haya practicado previamente un tratamiento de fertilización in vitro.

7. Se requiere demostrar que la ausencia del procedimiento de fertilización in vitro vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales de las solicitantes.

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