La norma aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, prohíbe el consumo de <strong>bebidas alcohólicas, porte o consumo de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal,</strong> en los <strong>alrededores de centros educativos, centros deportivos, parques y zonas históricas o declaradas de interés cultural.</strong>Este<strong> perímetro será establecido por los alcaldes,</strong> con su debida señalización, así como la<strong> regulación en zonas comunes</strong> en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal.Otro elemento que se vinculó en la Ley, es que<strong> los niños, niñas y adolescentes</strong> que se encuentren incumpliendo la norma, serán objeto de las medidas dispuestas en el <strong>Código de Infancia y Adolescencia</strong> que empezará a llamarse Código de Seguridad y Convivencia.De otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportamientos <strong>se les aplicarán las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia</strong>, como una multas y la destrucción de los bienes encontrados en su poder.Además, contempla la <strong>creación de Salas de atención, tratamiento y rehabilitación</strong> <strong>integral</strong> en los Centros de Atención en Drogadicción (CAD).