El <strong>Consejo de Estado emitió un concepto en el que respondió la consulta hecha</strong> por el Gobierno y el Congreso sobre el procedimiento para <strong>elegir al nuevo magistrado del Consejo Nacional Electoral</strong> (CNE), que reemplazará al fallecido Heriberto Sanabria.El alto tribunal señaló que el <strong>Congreso en pleno deberá elegir al próximo integrante del CNE.</strong><strong><em>Vea también: <a title="Corte Constitucional revisará condena al Estado por atentado en el Nogal" href="https://caracol.com.co/radio/2019/10/19/judicial/1571500801_906585.html">Corte Constitucional revisará condena al Estado por atentado en el Nogal</a></em></strong>“El artículo 264 de la Carta dispone expresamente que los nueve miembros de ese organismo deben ser elegidos por el Congreso de la República en pleno, lo cual significa, a falta de otra disposición constitucional que diga lo contrario o que establezca una excepción, que dichos servidores públicos deben ser electos, tanto en el momento inicial, en que el Congreso elige a todos los integrantes de dicha institución para un periodo institucional de cuatro años, <strong>como cuando se requiera remplazar a uno o varios de los elegidos inicialmente, en los eventos de falta absoluta</strong>”, señala el tribunal.Aclara <strong>que la persona elegida deberá permanecer en el cargo</strong> <strong>hasta completar el período institucional de los actuales integrantes de esa corporación</strong> que termina el 1 de septiembre del 2022.<strong><em>Vea también: <a title="A través de consulta popular no se puede prohibir explotación del subsuelo" href="https://caracol.com.co/radio/2019/10/19/judicial/1571495343_899291.html">A través de consulta popular no se puede prohibir explotación del subsuelo</a></em></strong>Además de acuerdo con el concepto emitido los candidatos serán presentados por “<strong>los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos</strong>”.En el caso del nuevo magistrado “la Sala entiende que, independientemente de la afiliación o militancia que hubiera tenido el consejero electoral fallecido con determinado partido o movimiento político (integrante de la alianza), la agrupación que conserva el derecho a postular los candidatos para la nueva elección es la correspondiente coalición (y, por lo tanto, en forma indirecta, todos los partidos y movimientos coligados), mas no solamente el partido o movimiento al que pertenecía o estaba vinculado el funcionario que murió”