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A través de consulta popular no se puede prohibir explotación del subsuelo

El Consejo de Estado dejó sin efecto la consulta que hizo el municipio de Tauramena en 2013.

El Consejo de Estado negó tutela con la cual se pretendía incorporar al ordenamiento los resultados de la consulta popular de Tauramena, Casanare, sobre la exploración y explotación petrolera. El pasado 15 de diciembre de 2013 los habitantes manifestaron no estar de acuerdo con esas actividades en la parte alta de ese municipio.

Tras la consulta el municipio expidió un acto administrativo que lo incorporaba al ordenamiento, pero fue declarado nulo en primera instancia por un Juzgado Administrativo de Yopal y en segunda instancia por el Tribunal del Casanare.

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La comunidad interpuso una tutela ante el alto tribunal argumentando que la consulta sí tenía efectos jurídicos y que se debía tener en cuenta.

El Consejo de Estado la negó en base a una sentencia de la Corte Constitucional que establece que los municipios no pueden prohibir la explotación del subsuelo mediante consultas populares.

El Alto Tribunal dijo que, aunque el fallo de la Corte fue después de que se hizo la consulta en Tauramena pues sí es aplicable por unificación de jurisprudencia.

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