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Procurador pedirá aclaración de fallo sobre consumo en espacio público

La Corte Constitucional sin embargo, ya emitió el comunicado oficial explicando que con la decisión no se vulneran los derechos de los niños.

El procurador Fernando Carrillo pedirá a la Corte Constitucional que aclare el fallo que tumbó la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y que estaba contenida en dos artículos del Código de Policía.

“Vamos a solicitarle hoy formalmente, como Ministerio Público a la Corte Constitucional y particularmente a la doctora Diana Fajardo una aclaración para que el pueblo colombiano tenga claridad respecto a los alcances del fallo”, señaló.

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La decisión de la Corte Constitucional se dio porque la prohibición era absoluta y terminaba afectando derechos individuales por ser tan general. Precisamente el alto tribunal emitió el comunicado oficial dando a conocer detalles de la decisión.

“Yo estoy convencido que como no conocemos el texto completo del fallo acá ha habido malos entendidos, acá no ha habido buenos entendidos respecto a los alcances del fallo. Lo que vamos a solicitar a la Corte es que se ratifique la prevalencia del artículo 44 de la Constitución que dice que los derechos de los niños tienen relevancia y tienen mayor importancia que cualquier otro derecho consagrado en la constitución”, dijo

En el comunicado, la Corte Constitucional dice que se declaró inconstitucional la prohibición absoluta porque el Estado -y el mismo Código lo dice-, tiene la obligación de armonizar tanto los derechos colectivos como los individuales.

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"No se pueden sacrificar los intereses colectivos, por supuesto, pero tampoco se pueden sacrificar los intereses personales; las autoridades deben lograr que las normas de policía protejan conjuntamente ambos grupos de intereses, promoviendo así un ‘desarrollo armónico", se lee.

Pero además la Corte indica que existen muchas más prohibiciones en el mismo Código que protegen los derechos de los niños, como los artículos 34 y 39, que señalan que no se puede consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas en espacios públicos dentro del área circundante ala institución y centro educativo y que está prohibido comercializar, distribuir y consumir sustancias psicoactivas, tóxicas o alcohólicas a menores, y que no se puede. 

Igualmente, la Corte señaló que solo se eliminaron las palabras “alcohólicas, psicoactivas”del artículo 33 en su literal c, numeral 2, y ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas’ del artículo 140 numeral 7. 

“Así, el artículo 33 establece ahora la prohibición de “c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo” y el Artículo 140 la prohibición “7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.” Estas previsiones legales se encuentran vigentes y, a su vez, corresponderá a las autoridades correspondientes, ejerciendo sus competencias dentro del marco constitucional vigente, precisar esas prohibiciones, de manera razonable y proporcionada”, se lee. 

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La norma entonces, no era necesaria y sí afectaba los derechos individuales de otras personas, por lo tanto la tumba, sin que eso implique que no pueda establecer una nueva reglamentación.

“La Corte no debía establecer cuándo, cómo y dónde pueden las personas consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, sino evaluar la constitucionalidad de la prohibición que el legislador diseñó. Otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada”, se lee.