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Bicicletas con motor, tricimotos y cuadriciclos tendrán que tener SOAT

La medida comenzará a regir desde el miércoles 2 de agosto.

La Superintendencia Financiera fijó las tarifas que tendrán que pagar a partir de mañana los propietarios de bicicletas con motor, los motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos por concepto del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito, SOAT

Tabla Actualizada del SOAT

La norma establece lo siguiente:

Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos

Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.

También comprende los Motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.

Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen.

Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.