Justicia

Esta es la sentencia que regresó a Piedad Córdoba al ruedo político

Con ponencia de la magistrada Sandra Ibarra el tribunal encontró que no había violación al Código Disciplinario y que la destitución estaba sostenida en conjeturas e indicios.

“Tras el análisis del sustento probatorio del fallo disciplinario acusado, en contraste con las reglas materiales del debido proceso decantadas en esta providencia, para la Sala es evidente que en la actuación disciplinaria que culminó con los fallos disciplinarios acusados no obraba prueba alguna, más allá de simples inferencias y conjeturas, que permitieran obtener el grado de certeza exigido por la ley para decretar responsabilidad disciplinaria, sobre todo cuando como quedó establecido a lo largo del análisis probatorio existían varias hipótesis razonables e incluso más creíbles sobre lo que verdaderamente ocurrió de los hechos investigados, que no fueron eliminadas por el fallador disciplinario, las cuales constitucional y legalmente exigían que se profiriera fallo absolutorio”.

Este fue el argumento de fondo de la sección Segunda del Consejo de Estado que ordena anular la destitución e inhabilidad de 14 años impuesta por la Procuraduría a la entonces senadora Piedad Córdoba.

En la sentencia el Consejo de Estado advierte además que “se observa que el operador disciplinario desvió el objeto de la prueba, pues éste, en los términos señalados en líneas previas, consiste en acreditar “con grado de certeza más allá de toda duda razonable” los elementos del tipo disciplinario, entre ellos que la conducta de la investigada recorrió el verbo rector de la falta imputada esto es “hacer contribución” a un candidato, más no “demostrar con el grado de certeza requerido que el Partido Liberal Colombiano no efectuó ningún aporte a la candidatura del señor Ricardo Antonio Montenegro” situación que es absolutamente distinta a la consagrada en la norma y que por sí sola no da lugar -como si parece entenderlo la autoridad disciplinaria- a sanción disciplinaria”.

Según la sección Segunda fueron varias las veces en este proceso en que la Procuraduría interpretó la declaración de los testigos.

“Observa la Sala que en la anterior transcripción nuevamente existe por parte de la autoridad disciplinaria una interpretación de la declaración del testigo alejada del texto literal, pues éste lo que señala es que el aporte provino del señor Héctor Moreno Gálvez, quien para esa época obraba como gerente de la campaña de Piedad Córdoba, y no que, el dinero proviniera de Piedad Córdoba o de su campaña a efectos de que Héctor Moreno Galvis hubiera obrado como intermediario”.

El siguiente es el texto de la sentencia:

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