¿Debe modificarse la dosis personal en Colombia?
Un fallo emitido el día de hoy por la Corte Constitucional establece que no pueden ser retenidas las personas a quienes se les encuentre una dosis mayor a la autorizada, siempre y cuando demuestren que es para su consumo.
Colombia
La Corte Constitucional se pronunció el día de hoy, advirtiendo que las autoridades no pueden detener a las personas a quienes se les encuentre en su porte una dosis de droga superior a la establecida como dosis mínima, en tanto las personas logren demostrar que el porte de las sustancias se justifique en tanto son consumidores.
La polémica se ha desatado en tanto, según el concepto de la Corte, muchas veces, los 20 gr, determinados como dosis mínima no son suficientes para las personas que sufren adicción.