Por alocuciones injustificadas, Estado deberá indemnizar a canales de T.V
En algunos casos se vulneran los espacios comerciales previamente establecidos por los canales privados de televisión.
Aunque la ley establece que el Presidente de la República podrá interrumpir la programación de los canales de televisión para transmitir sus alocuciones presidenciales, el Consejo de Estado advirtió que dichas alocuciones deberán ser justificadas, es decir que en las mismas se tiene que difundir información trascendental y de interés nacional, pues de no ser así el Estado deberá indemnizar a los canales por tener que interrumpir su programación sin justificación
“Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, explica el fallo. De acuerdo con el alto tribunal en algunos casos se vulneran los espacios comerciales previamente establecidos por los canales privados de televisión. Por lo anterior advierte que el contenido de la alocución debe ser motivado, y sustentado en el respectivo medio de comunicación
Este importante fallo se da luego de que la corporación salvará al canal Caracol de pagar una millonaria multa superior a los 90 millones de pesos, que le fue impuesta en el año 2000 por abstenerse de transmitir una alocución del entonces presidente Andrés Pastrana.




