María del Pilar Hurtado se queda sin recursos jurídicos para defender asilo
Las autoridades panameñas deben surtir de inmediato las diligencias migratorias para que Hurtado vuelva a Colombia.


La Corte Suprema de Panamá resolvió las solicitudes presentadas contra el fallo que declaró inconstitucional el asilo de la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado, y negó ambas peticiones, tanto la de la procuradora general de este país, Ana Belfón, como la del abogado defensor Raúl Olmos
En diálogo con Caracol Radio, el abogado que demandó el asilo en Panamá, Ángel Álvarez, tidló como histórica la posición del tribunal
“La posición que asumió la Corte es histórica e inédita que refleja una rigurosidad que no habíamos visto en este tribunal que ya dio por ejecutoriada la sentencia y ha dejado claro que la solicitud de la Procuradora y de la defensa de Hurtado no interrumpieron el plazo de ejecutoría ya que la aclaración no es propiamente un recurso y el fallo está en firme desde el mes pasado”, señaló el jurista
La Corte argumentó que según el artículo 995 del Código Judicial una resolución queda ejecutoriada o firme cuando no admite dentro del mismo proceso ningún recurso, “ya porque no proceda o porque haya sido interpuesto dentro del término legal”
El máximo órgano judicial panameño llamó la atención a la exdirectora del DAS, al señalar que no puede acusar a la Corte de no haber tenido oportunidad de ser escuchada, pues este proceso se surtió con todas las garantías hace dos años
Con esta decisión las autoridades panameñas deben localizar y surtir de inmediato las diligencias migratorias para que Hurtado vuelva al país a responder por el escándalo de las chuzadas antes la justicia colombiana.




