Hasta el 21 de agosto jurados de votación podrán pedir día de descanso
Según el Código Electoral, día compensatorio se debe solicitar dentro de los 45 días posteriores a la elección.
La Registraduría Nacional ha hecho un llamado a los ciudadanos que prestaron su servicio como jurados de votación, para que pidan su día de descanso antes del 21 de agosto
Estos ciudadanos podrán disfrutar de un día y medio compensatorio que debe ser respectivamente pagado por la empresa para la cual trabajen
Los beneficios del certificado electoral también se aplican para los jurados que sufragaron, por ello se les otorga medio día adicional al que les corresponde por su labor en las elecciones
Tenga en cuenta que Usted como empleado debe acordar con su empleador el día compensatorio, y éste no podrá negarse ya que por ley es un derecho
En caso tal de que su empleador no conceda el descanso, usted puede presentar una acción de cumplimiento sí trabaja en una entidad pública. Por otro lado, sí pertenece a una empresa privada usted podrá presentar una queja al Ministerio de Protección Social, la Oficina del Trabajo o ante la jurisdicción laboral.




