Superindustria autoriza una eventual integración entre EEB e Isagen
Aunque condicionó la integración con la eliminación de varios de los derechos políticos que la compañía tiene.


La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, condicionó la integración entre Empresa de Energía de Bogotá (EEB) e Isagen a la eliminación de varios de los derechos políticos que la compañía tiene en Emgesa y Codensa y a la desinversión de ciertos intereses económicos en el mercado de energía eléctrica
Para la SIC es claro que una operación de este tamaño e importancia, sin el cumplimiento de condiciones previas mínimas, derivaría en un aumento de precios en el mercado de generación de energía eléctrica, en perjuicio de los hogares y de las empresas colombianas
La determinación fue adoptada por el superintendente de Industria y Comercio Ad hoc, Luis Guillermo Vélez, tras un detenido análisis de un eventual proceso de integración
Para la Superintendencia una operación de este tamaño e importancia, de no ser condicionada, derivaría en un aumento de precios en el mercado de generación de energía eléctrica en Colombia, en perjuicio de los hogares y las empresas nacionales
Vélez manifestó que los condicionamientos ordenados buscan aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración propuesta e implementan medidas de carácter estructural que aseguran el funcionamiento adecuado del mecanismo de precios en el mercado de energía colombiano
En caso de que la EEB adquiera a Isagen e incumpla alguno de los condicionamientos exigidos, se podrían establecer multas hasta de $61.600.000.000 para la sociedad y de hasta $1.232.000.000 para las personas naturales que infrinjan el cumplimiento de los condicionamientos
La Superintendencia de Industria y Comercio mantendrá la confidencialidad del condicionamiento hasta la fecha en que las acciones de Isagen sean adjudicadas al futuro comprador o se agote el trámite descrito en el reglamento de enajenación y adjudicación de acciones
Contra la decisión del superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc no procede recurso alguno.




