No habrá sanciones a los conductores que no enciendan sus luces en carretera
Ante esta situación los conductores no podrán ser sancionados ni amonestados si salen a carretera sin las luces prendidas entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde.

No habrá sanciones a los conductores que no enciendan sus luces en carretera
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El Consejo de Estado anuló la resolución del ministerio de Transporte que sancionaba a los conductores que no enciendan las luces de sus vehículos cuando transitaban en carretera durante el día
La determinación se tomó, ya que la norma contemplaba que este tipo de sanciones eran temporales
“Esas medidas que el legislador permite adoptar a las autoridades de tránsito son, como la ley lo dice expresamente, excepcionales, esto es, que se apartan de la regla fijada por el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, pero en ningún momento pueden tener la capacidad de convertirse en regla general como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala” dice la sentencia
Ante esta situación los conductores no podrán ser sancionados ni amonestados si salen a carretera sin las luces prendidas entre las 6 de la mañana y 6 de la tarde
Los demandantes señalaban que en este caso el ministerio excedió la autorización legal al establecer la medida en forma permanente y no excepcional como prescribe el artículo 86 de la Ley 769 de 2002




