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Pliego de cargos al gobernador de San Andrés por fijar su propio sueldo

Los investigados pueden ser responsables por incrementar injustificadamente su patrimonio y por ordenar el pago y recibir remuneración oficial en cuantía superior a la legalmente establecida.

La Procuraduría General, formuló pliego de cargos al actual gobernador de San Andrés, Pedro Clavel Gallardo Forbes, y a otros dos gobernadores por que habrían incrementado su patrimonio, pues se habrían fijado su propio sueldo

La determinación también recae en contra de Álvaro Archbold Núñez, José Antonio Rodríguez Robles, en su condición de Gobernadores del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el año 2007, marzo de 2008, y desde el 1 de enero de 2008, respectivamente, por ordenar el pago y percibir remuneración oficial excediendo los límites

Para el Ministerio Público, los investigados pueden ser responsables de falta disciplinaria por incrementar injustificadamente su patrimonio y por ordenar el pago y recibir remuneración oficial en cuantía superior a la legalmente establecida. El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, explicó que con esta conducta los señores Álvaro Archbold Núñez, José Antonio Rodríguez Robles y Pedro Clavel Gallardo, pudieron haber violado la ley por cuanto fueron ellos mismos quienes se fijaron el salario mensual en monto que excedía el límite máximo salarial establecido por el Gobierno Nacional, con lo que pudieron haber incrementado injustificadamente su patrimonio

El Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está clasificado en la categoría tercera por lo que el límite máximo salarial mensual que debió percibir el Gobernador en el 2007, fue de $6.419.033

Sin embargo, de las pruebas recaudas se estableció que para esa época el cargo de Gobernador tenía asignado un salario mensual de $9.265.288, el cual era superior al señalado en los decretos presidenciales, suma que se incrementó en los años posteriores con desconocimiento de las disposiciones normativas

El Ministerio Público consideró que tal conducta se encuentra prohibida en el ordenamiento jurídico, en la medida en que no les está permitido a los servidores públicos ordenar el pago o percibir remuneración por cuantía superior a la legal, así como tampoco incrementar injustificadamente su patrimonio ni el de terceros

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