Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Ley de Insolvencia beneficiará a más de 15 millones de colombianos

El representante a la Cámara Simón Gaviria dijo que se trata de una novedosa herramienta que recibirán los colombianos que estén “colgados” en sus deudas.

El representante a la Cámara Simón Gaviria, autor de la nueva ley de Insolvencia, afirmó que la norma que acaba de sancionar el gobierno beneficiará a más de15 millones de colombianos

Dijo que se trata de una novedosa herramienta que recibirán los colombianos que estén “colgados” en sus obligaciones con los bancos, la Dian, entes territoriales o con otro particular

Expresó que falta que la ley, que brinda a las personas una segunda oportunidad antes de ser embargadas o desalojadas de sus propiedades, sea reglamentada por el ejecutivo

“La nueva Ley de Insolvencia o Salvavidas para morosos cobijará a usuarios del sistema financiero, así como a los que tengan obligaciones tributarias pendientes con el Estado o deudas con otro particular”, expresó Gaviria

Para una mejor compresión el siguiente es el ABC de la insolvencia: ¿Qué es el procedimiento de insolvencia? Es un procedimiento conciliatorio que tiene como finalidad darle la oportunidad al deudor de buena fe y con voluntad de pago de estudiar con sus acreedores una formula de arreglo en un plazo máximo de 60 días prorrogables solo por 30 más. ¿Quiénes se pueden acoger a la insolvencia?Deudores que hayan incumplido en el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de sesenta (60) días. Deudores que en su contra cursen dos o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. ¿Cuánto dura el procedimiento de insolvencia?El término contemplado inicialmente es de 60 dias prorrogables por 30 más. ¿A dónde se puede acudir para acogerse a insolvencia?A cualquier centro de conciliación público o privado de todo el país, ubicados en las alcaldías municipales y distritales y en los consultorios jurídicos de las universidades o de la cámara de comercio. los primeros serán gratuitos, para los segundos, el gobierno nacional fijará la tarifa que se deberá pagar. ¿Qué tipo de acreedores pueden participar en el procedimiento de insolvencia?Deberan ser citados todos los acreedores del deudor incluidos los del sector financiero, comercial o de carácter particular. ¿Cuáles son los requisitos que se deben acreditar para presentar la solicitud de insolvencia?1. Informe de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia 2. Relación completa y actualizada de todos los acreedores 3. Relación completa y detallada de sus activos 4. Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante o curse contra él 5. Certificación expedida por un contador público independiente 6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador 7. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo 8. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes 9. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente¿En qué consiste el intercambio de activos?En la posibilidad que tiene el deudor de incluir en su propuesta de negociación el pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones con un bien mueble o inmueble previo avaluo de un perito idóneo. ¿Qué efectos produce el inicio del procedimiento de insolvencia?A partir de la aceptacion del tramite se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor. ¿Cuáles son las disposiciones especiales que se contemplan para el sector agropecuario y/o pesquero?Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera

En todas las audiencias de negociación de deudas, el productor agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses suminsitrado por el ministerio de Agricultura. ¿Cuáles son las salvaguardas que se contemplan para no fomentar la cultura del no pago?1. El trámite fracasa si se demuestra:Que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registroQue el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de bienes que representen más del diez por ciento 10% del total de sus activos con antelación a la solicitud

Que el deudor incumplio el acuerdo o que acordando modificarlo no lo modifico ni lo cumplio En tal caso el conciliador declarará fracasado el trámite e informará a los jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor para que continuen de manera inmediata. 2. El deudor se podrá acoger a insolvencia únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo. 3. Habrá lugar a responsabilidad penal con prision de uno a seis años en los siguientes casos: • Se suministren datos falsos o incompletos. • Se incurra en falsedad de los documentos • Se haga haga incurrir en error grave al conciliador o al juez

• Se finja una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir