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Reglamentación de la práctica del aborto será rápida pero prudente, dice el gobierno

Luego de publicarse el texto de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto en Colombia, el ministro de Protección Social, Diego Palacio, dijo que el gobierno actuará con prudencia aunque con prontitud, en la reglamentación de esa práctica

Luego de publicarse el texto de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el aborto en Colombia, el ministro de Protección Social, Diego Palacio, dijo que el gobierno actuará con prudencia aunque con prontitud, en la reglamentación de esa práctica.
Informó que el gobierno ya está en la tarea de revisar el contenido del extenso fallo de más de 560 páginas para actuar en consecuencia.
"El gobierno está dispuesto a reglamentar aquellos temas que tenga que reglamentar pero, como siempre lo hemos dicho, necesitamos ser prudentes y acogernos a los términos de la sentencia" indicó el ministro de la Protección Social.
El funcionario consideró que uno de los aspectos más complejos en la reglamentación tiene que ver con la objeción de conciencia que en otros países ha sido el elemento más difícil de manejar.
El ministro no dio fecha cierta para la expedición de la reglamentación e indicó que este miércoles espera tener plena claridad sobre el alcance de la sentencia, los pasos que se tienen que dar y la necesidad de reglamentación si es que existe.
La Corte despejó el camino para reglamentar la práctica del aborto en casos especiales
Luego de cuatro meses de producido el fallo, la Corte Constitucional publicó el contenido total de la sentencia en la que se despenalizó parcialmente la práctica del aborto en Colombia.
De forma inmediata, el gobierno a través de los ministerios del Interior y Protección Social, tendrá que proceder a la reglamentación de la práctica del aborto a través del sistema público de salud.
Se podrá realizar un aborto cuando se trate de un embarazo no consentido como consecuencia de una violación, cuando esté en riesgo la vida o la salud física y mental de la mujer, y cuando esté probado que el feto presenta malformaciones irreversible.
Si se cumplen estas condiciones ni los médicos, ni las mujeres, que se sometan a un aborto podrán ser castigados con pena de uno a tres años de cárcel, como lo establece el artículo 122 del Código Penal y la Ley 599 del años 2000.
La Corte aclaró que la decisión adoptada en esta sentencia, no implica una obligación para las mujeres de adoptar la opción de abortar.
Señala que por el contrario, en el evento de que una mujer se encuentre en alguna de las causales de excepción, ésta puede decidir continuar con su embarazo, y tal determinación tiene amplio respaldo constitucional.
No obstante, lo que determina la Corte en esta oportunidad, es permitir a las mujeres que se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, que puedan acorde con los fundamentos de esta sentencia, decidir la interrupción de su embarazo sin consecuencias de carácter penal, siendo entonces imprescindible, en todos los casos, su consentimiento.
La secretaria general de la Corte Constitucional hizo pública la presentación del contenido de la sentencia, para que sean notificados el gobierno nacional y el Congreso de la República.

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