El gobierno y dirigentes del fútbol se reúnen para evitar la huelga
Desde ésta mañana se encuentran reunidos el ministro de Protección Social y los representantes de la Asociación de jugadores profesionales del fútbol colombiano para evitar una huelga a partir del próximo 13 de septiembre
Desde ésta mañana se encuentran reunidos el ministro de Protección Social y los representantes de la Asociación de jugadores profesionales del fútbol colombiano para evitar una huelga a partir del próximo 13 de septiembre.El posible paro se consolidó al ser votado con 437 votos a favor de los miembros de la asociación de jugadores que reclaman mejores condiciones de trabajo. Según ellos, entre otras cosas hay jugadores de fútbol que no reciben sus salarios a tiempo y no tienen ningún tipo protección social.Los dirigentes se mostraron en desacuerdo con la idea de los futbolistas de parar el torneo rentado colombiano. Reglamentación laboral del fútbol, a un paso de convertirse en LeyEl ausentismo en la plenaria de la Cámara de Representantes ha impedido el estudio en último debate de un proyecto de ley que reglamenta gran parte de los aspectos por los cuales los futbolistas colombianos iniciarían un cese de actividades.El proyecto contempla, entre otros puntos, la creación de un régimen corporativo especial para los clubes profesionales, la creación de un régimen laboral para los futbolistas profesionales y el lleno de algunos vacíos legislativos del régimen disciplinario y arbitral del deporte.El representante antioqueño Héctor Arango, ponente para último debate, dijo que el proyecto intenta acabar con un régimen que es muy parecido a la trata de esclavos, pues alguien se constituye en el dueño de un deportista, a quien puede vender como un semoviente.Según Arango, además de aplicar en el deporte profesional las leyes comercial, civil, laboral y del deporte, se pretende que los clubes deportivos profesionales se democraticen y se organicen como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.La iniciativa, presentada por el senador Rafael Pardo, se encuentra a consideración de la Cámara desde hace tres semanas, pero no ha podido ser estudiada debido al ausentismo de los representantes.En el proyecto se entiende por derechos deportivos la titularidad sobre el derecho patrimonial que le otorga a un club con futbolistas profesionales la facultad de registrar, inscribir o autorizar la actuación del deportista, cuya carta de transferencia le corresponde conforme a las disposiciones de la federación internacional respectiva.No podrán constituirse derechos deportivos sobre los jugadores aficionados ni para los menores de edad.El contrato de futbolistas profesionales siempre deberá contener una cláusula de rescisión para transferencias nacionales y otra para las internacionales, consistentes en una pena que consiste en el pago de una indemnización cuando cualquiera de las partes, sin justa causa, termine unilateralmente el contrato de futbolistas profesionales.El proyecto, del que es autor el senador Rafael Pardo, establece que los derechos deportivos siempre serán propiedad del futbolista, salvo cuando tengan un contrato vigente con un club con futbolistas profesionales. Los clubes aficionados no podrán ser propietarios de derechos deportivos. Tampoco podrán serlo personas naturales distintas al futbolista profesional dueño de su propio derecho.Finalizado el contrato, el jugador podrá registrar a su nombre el derecho deportivo y quedará inmediatamente en libertad para contratar con cualquier otro club de fútbol nacional e internacional, sin necesidad de autorización o paz y salvo del club con el cual el jugador tenía el contrato.La duración máxima de un contrato será de cinco años y deberá contener, entre otros aspectos, las cláusulas de rescisión y de revisión del contrato, la fecha en que comienza a surgir efectos, la jornada y régimen de concentraciones, los descansos y vacaciones, otras ventajas ofrecidas al futbolista y el permiso de trabajo y pasaporte para extranjeros.En cuanto a remuneraciones se establece que se constituyen en salario todo lo que tengan vinculación directa con las actividades de fútbol profesional, independientemente de la denominación que se les dé. El club que oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que se originen del contrato de futbolistas profesionales será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor de cláusula de rescisión para transferencias internacionales del jugador.Las remuneraciones devengadas deberán ser pagadas por el club dentro de los 10 días siguientes y corridos al vencimiento del mes que corresponda. El club que no pagare al deportista las remuneraciones correspondientes a dos meses corridos será intimado a hacerlo a solicitud que el deportista formulará al club y a Coldeportes por escrito y con precisión del monto adeudado. En estos casos el deportista podrá optar por no jugar los partidos.Si el club no hace efectivo el depósito correspondiente dentro del término de la intimación, el contrato quedará rescindido, con lo que el deportista quedará automáticamente libre para registrar a su nombre su derecho deportivo, sin perjuicio de que el club deudor siga obligado a pagar las remuneraciones devengadas, reclamadas y las que hubiere tenido que percibir el deportista hasta la expiración del año corriente del contrato extinguido. También se define que los futbolistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales remuneradas de treinta días hábiles consecutivos, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.Finalmente se establece que los futbolistas profesionales no tendrán período de prueba.




