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Corte Constitucional declara exequible conciliación en materia civil

Porque es necesario darle una oportunidad al diálogo, la Corte Constitucional declaró exequible la conciliación en materia civil, comercial, familiar y contencioso administrativo, contrariando su decisión tomada anteriormente en materia laboral.

Por Felipe Gómez Maldonado
BOGOTA.---- Porque es necesario darle una oportunidad al diálogo, la Corte Constitucional declaró exequible la conciliación en materia civil, comercial, familiar y contencioso administrativo, contrariando su decisión tomada anteriormente en materia laboral.
La sala plena determinó que es constitucional que dos personas naturales o jurídicas, que una pareja, que dos empresas, traten de solucionar sus diferencias a través de una audiencia pública en un periodo de tres meses, y que si no se llega a un arreglo, se acuda a un juez .
Sin embargo, la corte -por cinco votos contra cuatro- estableció las siguientes condiciones: la conciliación en materia de lo contencioso administrativo siempre deberá ser arbitrada u homologada por un juez para evitar abusos de las partes y escándalos como el caso Dragacol, y en materia civil se abrió la posibilidad de que no haya conciliación cuando ha habido violencia intrafamiliar, porque es casi imposible que dos personas que se han agredido puedan llegar a un acuerdo sin abogados.
Los magistrados Alfredo Beltrán, Clara Inés Vargas, Alvaro Tafur y Jaime Araujo, mantuvieron su determinación que derrotó la conciliación en materia laboral .-

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