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Pliego de cargos por obras de alcantarillado sanitario de María La Baja

La decisión cobija a una funcionaria de Findeter y el representante legal del Consorcio HICON

La decisión cobija a una funcionaria de Findeter y el representante legal del Consorcio HICON

Cartagena de Indias

Actualización de la Noticia: Por medio de Fallo de Primera Instancia No. 131-8522 del once (11) de julio de 2023, emitido por La Sala Disciplinaria Ordinaria De Juzgamiento De Bogotá D.C. De La Procuraduría General De La Nación, y allegado a este medio; se informa que la Procuraduría resolvió: “PRIMERO: Declarar no probado el cargo único formulado en providencia del 29 de junio de 2022 a los disciplinados Jaime Buenaventura Quintero Sagre, en condición de representante legal del Consorcio HICON como interventor del contrato No. PAF ATF-084-2013 en desarrollo del convenio No. 147 de 2013, y a Luz Marina Casallas Alarcón, en su condición de supervisora del contrato de interventoría, dentro del proceso radicado con el No. IUS-E 2017-893147/IUC D-2017-1050784 (131-8522), en consecuencia, absolverlos de responsabilidad disciplinario conforme a las consideraciones que anteceden”.

Por posibles irregularidades en el recibo de la obra de alcantarillado sanitario en María La Baja (Bolívar), la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Luz Marina Casallas Alarcón, en su condición de funcionaria de Findeter y supervisora del contrato de interventoría, y Jaime Buenaventura Quintero Sagré, representante legal del Consorcio HICON e interventor del contrato, para la época de los hechos.

La investigación señala que Casallas Alarcón y Quintero Sagré habrían certificado como recibida a satisfacción la construcción del alcantarillado sanitario que supera los $18 mil millones, pese a que la obra no habría sido ejecutada a cabalidad.

La visita técnica en sitio realizada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría evidenció deficiencias en el diseño y el proceso constructivo y, por consiguiente, el incumplimiento de los requisitos para su recibo por parte de la entidad pública.

Las conductas endilgadas a los entonces supervisor e interventor del contrato fueron calificadas provisionalmente como falta gravísima cometida a título de culpa grave y culpa gravísima, respectivamente.