Justicia

Cartagena de Indias

Juez revocó suspensión y dejó en firme escogencia de agentes del DATT

El Juez Tercero Penal indica que la decisión del Distrito de seleccionar a través del sorteo de balotas fue acertada y en igual condiciones para todos

El Juez Tercero Penal indica que la decisión del Distrito de seleccionar a través del sorteo de balotas fue acertada y en igual condiciones para todos

El Juez Tercero Penal indica que la decisión del Distrito de seleccionar a través del sorteo de balotas fue acertada y en igual condiciones para todos(Alcaldía de Cartagena)

Cartagena de Indias

El juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena de Indias concedió la razón al Distrito y confirmó la validez del sorteo de balotas realizado por la Dirección Administrativa de Talento Humano el pasado 16 de junio, para escoger las personas que serían retiradas de los cargos de provisionalidad y dar paso a quienes ocuparían esos cargos, tras ganar el concurso de méritos nº 771 de 2018 desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para escoger 100 agentes de tránsito que entrarían de manera oficial al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

Así lo determinó el despacho judicial en fallo de segunda instancia proferido el pasado 23 de septiembre, en el cual, ordena revocar y declarar improcedente la decisión de primera instancia donde se ordenaba la suspensión del proceso y establecía que se debía realizar nuevamente la escogencia de los servidores.

Anthony Sampayo Molina, apoderado de la directora Administrativa de Talento Humano del Distrito, María Eugenia García Montes, explicó que el juez acogió la tesis propuesta y reconoció que el procedimiento hecho por la administración fue objetivo y transparente.

“Efectivamente el juzgado de segunda instancia acogió nuestra tesis en el sentido que está acción de tutela resultaba improcedente, pero igual de importante es el hecho que esta misma decisión, no sólo reconoce la legalidad del procedimiento utilizado por el Distrito para liberar los cargos que debían ser ocupados por quienes ganaron el concurso de méritos, sino que quedó claro que era un procedimiento objetivo, transparente y desprovisto de decisiones caprichosas que colocaran en tela de juicio el proceso”, indicó Sampayo Molina.

En la sentencia, el Juez Tercero Penal indica que la decisión del Distrito de seleccionar a través del sorteo fue acertada ya que se hizo en igual condiciones para todos, sin menospreciar a nadie y con el consentimiento de las partes.

“La ley no prevé una situación similar, en donde dada a que existe un solo cargo con un número de plazas para su provisión y el número de lo que aprobaron el concurso por mérito propio es menor tenga que recurrir a su suerte para retirar, ya que el cargo de provisional reviste casi de los mismos derechos del titular, solo se diferencia en que el titular lo hace para su permanencia en razón al mérito ocupado por el concurso, por lo tanto, la desvinculación no puede hacerse como se ha dicho por la primera instancia ni tampoco por el grupo sindical, sino conforme a que no exista discriminación y su retiro se haga en igual de condiciones para los demás, pues en este caso el nominador optó por la decisión que creyó mejor conveniente sin menospreciar a nadie y con el consentimiento de las partes que accedieron al sorteo por balota y que solo después, los que salieron, pretendieron revertir algo por el hecho que la suerte no estuvo de su lado”, indica el fallo.

Sobre el caso

En el marco de la Convocatoria Territorial Norte del 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrolló un proceso de selección mediante concurso de méritos Nº 771 de 2018 para proveer los cargos de Agentes de Tránsito adscritos al DATT, dentro de la convocatoria se ofertaron 100 empleos, de los cuales aprobaron 69 aspirantes, restando 31 empleos sin proveer.

De los 69 que aprobaron el concurso, 37 eran agentes que ya venían trabajando en la dependencia y los 32 restantes personas nuevas, quedando libres 31 puestos, de los cuales 16 fueron otorgados a personas de especial protección y los 15 restantes fueron ofertados a través del sorteo balotas.

Los accionantes de la tutela intentaban invalidar el procedimiento hecho por la Alcaldía, sin embargo, el juez de segunda instancia aclaró que el Distrito no podía disponer otra decisión diferente a la selección por balotas.

“Cualquier otra decisión a tomar en el asunto, distinta a la escogida por el Distrito, hubiese sido causal de violación de derechos, puesto que al tomar los expedientes como se pretendía por parte de los accionantes y del sindicato, se tornaría en una clara escogencia sin ninguna justificación en retirar al azar, por no decir que a dedo y por lo tanto allí, si se entraría en una clara violación de los derechos fundamentales de quien por estar en provisionalidad tuvieran que salir por el hecho de que su desvinculación se haría con expediente en manos”, precisa el juez en la sentencia.

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