Ciudades

Bucaramanga

Hoy salió el auto que ordena a la Anla el cierre de El Carrasco

El Juez Edward Avendaño advirtió que el incumplimiento a la decisión los funcionarios se expondrán a sanciones disciplinarias, fiscales y penales.

Juez Edward Avendaño

Juez Edward Avendaño

01:24

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1628535678602/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Auto que ordena a la Anla el cierre de El Carrasco

Bucaramanga

En el auto donde se ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Anla, el Juez 15 Administrativo de Bucaramanga, Edward Avendaño resuelve:

PRIMERO: ORDÉNESE a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA materializar el cierre y suspensión de todas las operaciones relacionadas con el depósito definitivo de residuos sólidos en el Sitio de Disposición Final "EL CARRASCO" a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, - salvo que esa dependencia modifique el término establecido en la Resolución No. 0786 del 30 de abril de 2021 —, por lo tanto, la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA - EMAB y los dieciséis (16) municipios que depositan sus residuos en ese lugar, deberán acatar y garantizar el cumplimiento de esta decisión, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Lea:

Parágrafo primero. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberá realizar visitas de inspección y seguimiento durante los días 14, 15, 16 y 17 de agosto de 2021 encaminadas a verificar el cumplimiento de la orden de cierre del Sitio de Disposición Final "EL CARRASCO", para lo cual deberá remitir el 17 de agosto de 2021 un informe con las respectivas evidencias fotográficas al buzón de correo electrónico del Juzgado. Líbrese la comunicación electrónica.

Parágrafo segundo. Adviértase que la orden de cierre de este lugar, no le impide a la Empresa de Aseo de Bucaramanga — EMAB, continuar desarrollando las actividades referentes a la instalación y seguimiento de instrumentos de monitoreo geotécnico; manejo, tratamiento y extracción forzada de lixiviados; manejo de gases, diseño, instalación y mantenimiento de las chimeneas y los canales para las aguas de escorrentía del lugar, así como las demás actividades operativas en las celdas y cárcavas que se encuentran en etapa de precierre, cierre, clausura y post clausura, siempre en cuando no se realice la disposición final de residuos sólidos en esos lugares. Líbrese la comunicación electrónica.

SEGUNDO: Atendiendo que en el Auto No. 05968 del 03 de Agosto de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales advirtió sobre los graves riesgos en la afectación de la estabilidad del lugar por la disposición adicional de residuos en etapas no autorizadas, el posible colapso de las celdas de respaldo y la consecuente generación de impactos ambientales adicionales, los cuales no fueron evaluados o considerados en el Plan de cierre autorizad019 este Despacho REQUIERE al señor JOSÉ PABLO ORTIZ PLATA en su calidad de Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga — EMAB, al señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY en su calidad de Alcalde del Municipio de Bucaramanga, al señor MIGUEL ÁNGEL MORENO SUÁREZ en su calidad de Alcalde del Municipio de Floridablanca, a la señora YIJLIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Girón, al señor MARIO JOSÉ CARVAJAL JAIMES en su calidad de Alcalde del Municipio de Piedecuesta, así como a los señores Alcaldes de los Municipios de Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca, para que a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021 se abstengan de depositar los residuos sólidos generados en sus municipios en el Sitio de Disposición Final "El Carrasco", — salvo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA así lo autorice —, toda vez que técnicamente conllevaría a un inminente riesgo de colapso del lugar por el incumplimiento a la presente orden, en consecuencia, se ordena que implementen INMEDIATAMENTE sus planes de contingencia con el fin de TRASLADAR los residuos sólidos a otro lugar, porque aún tienen CINCO (5) DÍAS para proceder a realizar los convenios y/o acciones administrativas para tal fin, orden que ha sido requerida reiteradamente por el Juzgado y que no ha sido acatada a la fecha.

Parágrafo primero. Teniendo en cuenta la imposibilidad técnica para seguir depositando residuos en el Sitio de Disposición Final "El Carrasco", a partir de las 00:00 HORAS DEL 14 DE AGOSTO DE 2021, ADVIÉRTASE al Gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga, así como a los señores Alcaldes de los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Rionegro, El Playón, Charta, Suratá, Betulia, Santa Bárbara, California, Matanza, Los Santos, Tona y Zapatoca que el incumplimiento de la presente orden judicial dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 a las partes vinculadas al presente Incidente de Desacato, así como la respectiva compulsa de copias a las instancias disciplinarias, fiscales y penales.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad