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Insolvencia económica: ley de ‘salvavidas’ para morosos

Este régimen permite que las empresas que atraviesan dificultades o limitaciones, puedan superarlas por medio de ciertas medidas y condiciones.

Suministrada

Suministrada / Villamizar Consultores Asociados

Bucaramanga

Si usted como comerciante, empresario o persona particular está ahogado por las deudas y no ve otra opción que vender sus bienes para poner fin a su crisis financiera, seguramente no sabe que en Colombia existen dos regímenes que dan la posibilidad de renegociar sus deudas y salir de su delicada situación económica.

Las leyes de Insolvencia Empresarial y Trámite de Negociación de Deudas, según la naturaleza del deudor, son la alternativa legal en Colombia para sortear pasivos que se vuelven inmanejables y ponen en riesgo la vida financiera de una empresa o persona. No obstante, según sea el caso, para someterse a una de estas dos figuras se deben cumplir unos requisitos de ley.

En nuestro medio, desde 2006 son innumerables las empresas que se han acogido a esta figura para reorganizar sus pasivos y evitar declararse en banca rota. La experiencia ha mostrado que han podido seguir vigentes en su actividad comercial y son generadoras de empleo Fedco, Tenis, Interbolsa S.A. y Cementos Atlas, por mencionar algunas.

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Siendo esta ley valiosa para la recuperación de las empresas, pero poco usada por los empresarios o comerciantes en crisis, la abogada Sol Juliana Villamizar Gómez, gerente de Villamizar Consultores Asociados, respondió a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema.

¿Qué se entiende por insolvencia económica?

Rta: Es la situación jurídica y/o económica en la que se encuentra una persona natural o jurídica, que le impide asumir el pago de sus obligaciones, mayoritariamente las crediticias.

¿Qué leyes respaldan esta figura en Colombia?

Rta: En nuestro país existen dos tipos de regímenes. Para las personas naturales, entiéndase aquellas que no ejercen una actividad comercial, esto es el ciudadano normal empleado o no, deben acogerse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1564 de 2012, conocido como Trámite de Negociación de Deudas.

Mientras que las personas comerciantes o de naturaleza jurídica (empresas), la ley que los rige es la 1116 de 2006, conocida como Régimen de Insolvencia Empresarial.

¿Cuál es el objetivo de estas leyes?

Rta: El objetivo principal de la Ley 1564 de 2012 es permitir al deudor normalizar sus pasivos, mediante la negociación de sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

En el régimen para personas comerciantes o jurídicas previsto en la Ley 1116 de 2006, el objetivo es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

¿En qué casos una persona natural puede acogerse a esta ley?

Rta: Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o que contra el deudor cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Estos últimos son los procesos que inicia la autoridad administrativa, por ejemplo, los que inicia la dirección de tránsito para el cobro de multas impuestas.

Que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo.

¿En qué consiste la asesoría con una firma especializada como la que usted gerencia?

Nuestra empresa es una firma especializada en trámites de insolvencia en cualquiera de sus modalidades, nuestra misión es atender a nuestros clientes ofreciendo una asesoría integral, analizando su estado actual de cartera, las obligaciones en mora o no a su cargo, para con ello verificar la existencia de los supuestos de admisibilidad al trámite.

¿Qué es lo primero que debe hacer una persona natural que quiera declararse en insolvencia económica?

Rta: Lo primero que debe realizar el deudor es verificar que cumpla con los requisitos de admisibilidad al trámite, y después acudir a cualquier centro de conciliación autorizado para realizar el trámite de negociación de deudas. En todo caso siempre se recomienda contar con la asesoría de un equipo jurídico que oriente el procedimiento, y lo acompañe en el trámite de negociación de pasivos.

¿Existen vetos para quienes se acogen a esta ley?

Rta: Digamos que los vetos los imponen los mismos deudores cuando dan paso a creer en los mitos generalizados, sin embargo, sí hay una prohibición que prevé la misma Ley, y es que el deudor no podrá iniciar un nuevo trámite de negociación de deudas sino únicamente después de trascurridos cinco años contados desde la fecha del cumplimiento total del acuerdo.

¿Y para las empresas o comerciantes, en qué casos pueden acogerse a la ley?

Rta: Para las empresas, además de la cesación de pagos, aplica la causal de ‘incapacidad de pago inminente’, que se da cuando se acredite las circunstancias en el respectivo mercado o al interior de la organización que afecten el normal cumplimiento de las obligaciones.

¿Antes de acogerse a esta ley, a qué acuden las empresas para responder a sus acreedores?

Rta: Lastimosamente hay muchas empresas y comerciantes que desconocen los beneficios del Régimen de Insolvencia Empresarial prevista en la Ley 1116 de 2006, y deciden acudir ante sus acreedores llámense bancos, prestamistas para reestructurar los créditos, y terminan capitalizando los intereses, o asumen una obligación ampliando los plazos y generando nuevamente el pago de intereses corrientes cuando quizás estos ya están casi pagos con el crédito inicial, y en otros casos deciden acudir a las compras de cartera.

Estas situaciones, que si bien son viables frente a las entidades financieras, pueden terminar agravando la crisis del deudor.

¿Qué facultades pierde una compañía cuando se somete a la reorganización empresarial?

Rta: Ninguna. Por regla general se tiende a pensar que por el hecho de acogerse a la Reorganización, la sociedad pierde la administración de la empresa, y no hay nada más falso que esto, pues en este proceso de Reorganización la administración y las funciones siguen en cabeza de los órganos de administración de la sociedad y esta conserva su autonomía para el desarrollo del objeto social, en este proceso no hay coadministración.

¿Cuál es la escala de prioridades de la empresa que se somete a esta ley para atender los pagos?

La Ley 1116 dispone que las acreencias deben respetar el orden de prelación de créditos previstos en el Código Civil, esto es que existe un privilegio para atender los pagos, así tenemos que primero se pagan los créditos laborales y fiscales, después los respaldados con garantías mobiliarias o prendarias, seguidos de los que gozan de garantía real (hipotecas), se da paso seguido a continuar con pagos de proveedores estratégicos y finalmente se atienden los créditos con garantías quirografarias u otros.

En Colombia, apenas 3.784 personas aproximadamente se han acogido al régimen de insolvencia, cifra baja con relación al tiempo que tiene en vigencia la Ley 1564 de 2012.


Son solo mitos

Son muchos los mitos que existen y que atrapan a los deudores, lo que les impide acudir al trámite. Los más comunes son:

- Falsa creencia que quien está en insolvencia queda vetado de por vida frente a las entidades financieras, bajo la idea de que quien accede al trámite de insolvencia, queda en una ‘lista negra’ para lograr futuros créditos.

- Falsa creencia que quedará reportado en centrales de riesgo durante toda la vida, conservando el reporte negativo, o que todo deudor que se acoge a la Ley de insolvencia es un tramposo. Es claro que esta ley no es de ninguna manera defraudatoria para los acreedores.

 Una de esas organizaciones que se desarrolla en servicios corporativos es Villamizar Consultores Asociados, pues además de ofrecer asesoría con este tipo de temas, cuenta con amplia experiencia y un equipo de trabajo multidisciplinario necesarios para manejar los asuntos relacionados con el Régimen de Insolvencia colombiano, para contactarlos diríjase a https://villamizaryasociados.com/ o comuníquese al celular: 3158174838.

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