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Juez concede tutela y ordena casar a pareja de mujeres en Cartagena

La Juez Noveno Civil del Circuito dejó sin efecto el fallo con el cual se rechazó la solicitud de matrimonio civil el pasado 31 de agosto

Cartagena de Indias

Luego de varias semanas de lucha jurídica con recurso de reposición, la pareja de mujeres que había solicitado un matrimonio civil por fin podrá hacerlo. Así lo ratificó la Juez Noveno Civil del Circuito de Cartagena, Betsy Batista Cardona, al conceder una acción de tutela que alegaba presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva.

La togada dejó sin efecto las decisiones vertidas en los autos de 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020 por el Juez Décimo Civil Municipal, Ramiro Torres, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil que fue negada al considerar que iba en contra de su moral cristiana y sus principios.

La Juez, Betsy Batista Cardona, le ordenó a Ramiro Torres, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil, sujetándose para tales efectos al precedente constitucional contenido en las sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016, T- 388 de 2009 y C- 370 de 2019.

“La Juez reconoce que la decisión tomada en semanas anteriores fue apartada del derecho ya que no tuvo en cuenta el precedente judicial y además usó argumentos de orden prejuicioso. También está ordenando que de inmediato se garantice el derecho al matrimonio igualitario de esta pareja de mujeres”, explicó Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo.

La organización que lucha por los derechos de la población LGBTI argumentó que la Juez Noveno Civil del Circuito, Betsy Batista Cardona, tuvo en cuenta dos argumentos fundamentales para casar a la pareja de mujeres.

“Hay suficiente acervo informativo y documental proveniente de la Corte Constitucional que sirve de precedente judicial para poder garantizar este derecho. También advierte la juez, que la figura que usó el Juez Décimo Ramiro Torres, para no conceder este derecho (objeción de conciencia) fue indebido porque no cumplió los estándares. Puso por encima un interés particular”, manifestó Castañeda.