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Vitalogic apelará decisión de Tribunal sobre indemnización

José Manuel Hormaza, representante legal de la unión temporal asegura que no están satisfechos con el fallo de primera instancia.

Vitalogic apelará fallo del Tribunal Administrativo de Santander

Vitalogic apelará fallo del Tribunal Administrativo de Santander

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Bucaramanga

La unión temporal Vitalogic, RSU que se iba a encargar de la transformación de las basuras que se depositan en el relleno sanitario del Carrasco de Bucaramangaapelará el fallo de primera instancia que le niega la pretensión de cobrar una indemnización de $579 mil millones con cargo al municipio.

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José Manuel Hormaza, representante legal de la firma dijo a Caracol Radio que no quedaron conformes con la decisión del Tribunal Administrativo de Santander. "Ya dimos traslado a nuestro equipo jurídico del fallo proferido que no compartimos y procederemos como lo dispone la ley con la apelación para una segunda instancia que va al Consejo de Estado", expresó.

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El directivo de la empresa recordó que la demanda busca una reparación económica porque no lograron las utilidades contempladas en el fallido contrato con la Empresa de Aseo de Bucaramanga, Emab. "Nuestra propuesta tenía todos los soportes del caso y cumplía con todo lo que exigía el pliego de condiciones".

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"El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de Vitalogic pues concluyó que "la fianza aportada de manera oportuna por la Unión Temporal demandante, no se ajusta a los requisitos determinados para garantizar la seriedad de la oferta, toda vez que no se contempló en el pliego de condiciones, en el manual de contratación ni en las demás normas  relacionadas con la materia" consigna el fallo de primera instancia.

La Empresa de Aseo de Bucaramanga, Emab puso en conocimiento de Vitalogic este caso para que fuera subsanado. "Sin embargo la Unión Temporal Vitalogic RSU mantuvo la posición de no sustituirla por un contrato de seguro, al considerar que se cumplía en debida forma con lo establecido en el pliego de condiciones. De acuerdo con el análisis efectuado, se concluye que el acto administrativo contenido en la Resolución No 327 del 28 de julio de 2017, por medio de la cual se declaró desierto el proceso de invitación publica, se ajusta al marco jurídico aplicable al caso concreto" destaca el Tribunal.

 

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