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Ordenan a alcalde de Cartagena proteger de invasores Ciudad de Bicentenario

El distrito deberá garantizar la culminación del macroproyecto de vivienda

Ordenan a alcalde de Cartagena proteger de invasores Ciudad de Bicentenario

Ordenan a alcalde de Cartagena proteger de invasores Ciudad de Bicentenario(Fundación Mario Santodomingo)

Cartagena de Indias

El Tribunal Administrativo de Bolívar instó a proteger el Macroproyecto de interés nacional “Ciudad de Bicentenario”, que se ha visto afectado, según el fallo, por construcciones ilegales. También obliga al Distrito de Cartagena recuperar los predios invadidos y gestionar la vinculación de las personas poseedoras de buena fe a planes de viviendas de interés social.

Con ponencia del magistrado Edgar Alexis Vásquez Contreras, el Tribunal Administrativo de Bolívar, revocó la sentencia del Juzgado Octavo del Circuito de Cartagena, que rechazó por improcedente una acción popular, donde la Fundación Mario Santodomingo, solicitó la protección de los derechos de propiedad, posesión y tenencia del bien inmueble “Magulla”, donde se levanta el Macroproyecto “Ciudad de Bicentenario”.

Según la Fundación, por omisión del Distrito, se han permitido construcciones ilegales, que ponen en peligro el plan para construir 15.000 unidades de viviendas de Interés Social.

La Resolución 2362 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó el Macroproyecto, "Ciudad del Bicentenario", en el Distrito de Cartagena, y lo declaró de utilidad pública e interés social.

Alegan los demandantes, que el predio Magulla fue invadido por personas que han obrado "ilegítimamente" y hasta la fecha no se ha podido recuperar la posesión material del inmueble, "a pesar de que se han presentado varias acciones judiciales, administrativas y policivas para tal fin, y de que dicho bien fue declarado como de utilidad pública e interés social", señala el comunicado.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, decidió amparar el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, "de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, violado por el Distrito de Cartagena, por su omisión en el cumplimiento de sus funciones de control urbano", señala el fallo.

Así mismo, ordena a las autoridades del Distrito de Cartagena, competentes para desarrollar funciones de control urbano, que en el término de setenta y dos horas siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia prosigan los procedimientos sancionatorios que se encuentren en curso por infracción de normas urbanísticas en el predio denominado Magulla, dentro del cual se debe ejecutar el Macroproyecto Ciudad del Bicentenario.

Dentro del mismo término deberán iniciar control sobre las edificaciones del mismo predio y las actuaciones sancionatorias por infracción de normas urbanísticas que no hayan sido objeto de los procedimientos en curso.

Los procedimientos sancionatorios se deberán decidir de manera definitiva en un término que no supere sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.

También, el Distrito de Cartagena deberá elaborar un censo detallado sobre las personas que habitan en edificaciones ubicadas en el predio Magulla, objeto de procedimientos sancionatorios por infracciones urbanísticas, o que actualmente ejecutan construcciones en el mismo, el cual deberá estar concluido en un término que no supere sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de ejecutoria de esta sentencia, cuyo objeto es identificar las personas mencionadas y obtener la información necesaria para darle cumplimiento a las órdenes siguientes:

Con el objeto de reducir los daños sufridos por los habitantes de edificaciones construidas en el predio Magulla con violación de normas urbanísticas, que pudieran ser considerados poseedores de buena fe, el Alcalde del Distrito de Cartagena deberá gestionar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, CORVIVIENDA, FONVIVIENDA, y la Fundación Santodomingo, la vinculación de dichos habitantes como beneficiarios del Macroproyecto Ciudad Bicentenario, si reúnen las condiciones para aplicar a dicho programa.

Para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el proyecto Ciudad Bicentenario, el Distrito de Cartagena podrá hacer uso de los mecanismos de enajenación voluntaria o expropiación en los términos previstos en la ley.

Se exhorta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, en coordinación con el Distrito de Cartagena, examine la posibilidad de modificar y flexibilizar las normas que regulan el Macroproyecto, a efectos de reducir el impacto negativo sobre los habitantes de las viviendas construidas irregularmente en el predio Magulla que obraron de buena fe, e incorporarlos como beneficiarios del mismo.

La parte demandante, como obligado por las normas que regulan y adoptan el Macroproyecto Ciudad Bicentenario, deberá igualmente facilitar la incorporación de poseedores de buena fe de las edificaciones mencionadas al desarrollo del Macroproyecto.

Las gestiones a que se refieren los puntos 2.4, 2.5., y 2.6., deberán iniciarse a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, para que la vinculación de las personas mencionadas al Macroproyecto pueda efectuarse una vez concluidos los procedimientos sancionatorios.

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