Corte Suprema precisa qué no es pornografía infantil
El alto tribunal confirmó la absolución de un ingeniero de sistemas de Bucaramanga, acusado de este delito.

Corte Suprema define qué no es pornografía infantil
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Bucaramanga
No todas las fotografías que se tomen a menores de edad constituyen un acto de pornografía infantil destaca un fallo de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la inocencia de un ingeniero de sistemas de Bucaramanga implicado en un hecho de esta naturaleza.
El abogado John Franco, apoderado de Carlos Arturo Bermúdez Martínez, aseguró que una sentencia crea jurisprudencia acerca de lo que puede tipificarse como tal delito.
La sala penal de la Corte confirmó un fallo absolutorio del 29 de enero de 2015. Hace tres años, el Tribunal de Bucaramanga consideró atípica la conducta de Martínez y en consecuencia revocó una pena de 11 años de la cual pagó tres en reclusión.
La Corte explica que el delito de pornografía infantil debe comprender “comportamientos sexuales o conductas sexuales explícitas”, descartando como tal “la simple representación de los órganos sexuales, cuando no revela la capacidad de conducir al observador a un escenario sexual”.
La Corte advierte que “los meros desnudos, las poses sugestivas y las imágenes de los genitales o de la región púbica, en los cuales no puedan reputarse exhibiciones lascivas, quedarían excluidas d la consideración de pornografía”.
Dijo la corte que igualmente debe hacer presencia un segundo elemento para la existencia d dicho delito, “que el material pornográfico debe estar destinado a la búsqueda de la excitación sexual”.
El fallo de la Corte absuelve al ingeniero Bermúdez Martínez, especialista en diseño gráfico quien fue apresado mientras tomaba fotos a menores en ropa interior para elaboración de un catálogo con dos menores de edad.
Su apoderado, John Franco, anunció que demandara por los perjuicios económicos.




