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Orden Público

Nueva condena a un expolicía que asesinó a su novia con su arma de dotación

El ex auxiliar de la Policía fue condenado a reintegrar el dinero que la institución pagó para reparar a la familia de la víctima en Boyacá.

Tunja (Colombia)

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2003 en el Municipio de Güicán, al norte del departamento de Boyacá. Un Auxiliar Regular de la Policía Nacional en servicio activo y portando su arma de dotación oficial, le disparó a una mujer que estaba atendiendo su establecimiento de comercio, con la cual tenía una relación sentimental causándole la muerte.

En virtud de los esos hechos, la Policía Nacional tuvo que pagar la suma de $347.508.455.70, producto de una conciliación judicial llevada a cabo en el proceso de reparación directa, para los familiares de la víctima.

En aras a recuperar esa suma, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, instauró el proceso de repetición contra el ex Auxiliar de la Policía.

El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia de segunda instancia, declaró patrimonialmente responsable de la condena al ex agente, y le ordenó reintegrar el valor de manera indexada, al haberse probado el dolo en la conducta del ex agente demandado.

De esta manera, en el caso concreto la Sala encontró demostrado el elemento subjetivo de la conducta del agente. Indicó que según la jurisprudencia del Consejo de Estado, las pruebas practicadas por la justicia penal que acreditan la responsabilidad del demandado, pueden ser valoradas en el proceso administrativo, dado que se practicaron con audiencia de la parte contra la que se aducen, cumpliendo así con los requisitos de la prueba trasladada.

Así las cosas, el ex auxiliar tendrá que reintegrar a nombre de la Policía Nacional, el dinero que la institución pagó para la reparación de la víctima.

La decisión se tomó porque “las pruebas y las afirmaciones hechas por el juez penal, condujeron a afirmar en este caso que el actuar del demandado fue doloso dentro de los postulados previstos en la Ley 678 de 2001. Además, tratándose del manejo de armas de fuego la actividad es por si sola peligrosa; luego la intención de montar el arma, disparar y causarle la muerte a la señora se encontró probada”.

Finalmente, si bien el demandado no fue juzgado bajo del tipo penal del feminicidio, en tanto los hechos fueron anteriores a la expedición de la ley que así lo consagró, “y en aras a la implementación de la política que acompaña la labor de la Rama Judicial, la sala consideró la remisión de la sentencia a la Comisión de Género de la Rama Judicial para que fuera incluida en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, la cual se imponía en este caso”.