Restricción de pico y placa volverá a regir en toda Bogotá
La Alcaldía eliminará las excepciones decretadas en 2013 en sectores del centro y sur de la ciudad.
En los próximos días el alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, firmaría el decreto que establece la restricción de pico y placa en tramos del centro y sur de la ciudad en los que la pasada administración retiró la medida en 2013.
De acuerdo con el proyecto de decreto, conocido por Caracol Radio, la Secretaría de Movilidad decidió derogar el artículo segundo del Decreto Distrital 575 de 2013 que establecía excepciones al pico y placa en varios corredores viales.
Así las cosas, una vez se cumpla la etapa de observaciones al proyecto de decreto, quedará restringida “la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.”
La medida, de acuerdo con las autoridades del Distrito, busca mejorar la velocidad del transporte público en vías del centro y sur de la ciudad en las que según indicadores de la Secretaría de Movilidad se ha visto reducida por la exención del pico y placa.
Cabe señalar que según lo establecido en 2013 y a la fecha, “la zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad:
Avenida los Comuneros entre Carrera 3 Este y Carrera 24; Carrera 24 entre Avenida los Comuneros y Calle 13; Calle 13 entre Carrera 24 y Carrera 25; Carrera 25 entre Calle 13 y Calle 17A; Calle 17A entre Carrera 25 y Carrera 27; Carrera 27 entre Calle 17A y Calle 22; Transversal 28 entre Calle 22 y Calle 22C; Carrera 27 entre Calle 22C y Calle 26; Calle 26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar; Avenida Circunvalar entre Calle 26 y Calle 7; y finalmente Carrera 3 Este entre Calle 7 y Avenida los Comuneros.
Serán exceptuados de la restricción dispuesta en el presente artículo, los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2o, con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito”.
También, la medida anterior restringía “la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en el perímetro urbano de la ciudad, excluyendo de dicho tratamiento restrictivo las siguientes zonas, según el mapa de zonificación de la restricción anexo a este Decreto.
1. Zona ubicada al costado sur del siguiente límite:
Transversal 3B Este entre Carrera 12 Este y Avenida Primero de Mayo (Calle 20 Sur); Avenida Primero de Mayo entre Carrera 3 Este y Avenida Caracas; Avenida Caracas entre Avenida Primero de Mayo y Avenida Villavicencio (Diagonal 48 Sur); Avenida Villavicencio entre Avenida Caracas y Autopista Sur y Autopista Sur entre Avenida Villavicencio (Carrera 7IB) hasta el límite de la ciudad. La descripción gráfica está contenida en el mapa de zonificación de la restricción anexo a este Decreto.
2. Zona ubicada al costado norte del siguiente límite:
Calle 201 entre Carrera 7 y Autopista Norte; Autopista Norte entre Calle 201 y Avenida Calle 170; Calle 170 entre Autopista Norte y Vía Cota Suba y Vía Cota Suba entre la Calle 169 B y el límite con el Municipio de Cota. La descripción gráfica está contenida en el mapa de zonificación de la restricción anexo a este Decreto”.