¿En qué va la reforma pensional? Artículos pendientes en Cámara y por qué piden aplazarla hasta 2028
Según lo establecido por la Corte Constitucional, la pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027. S

Reforma pensional-Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró exequibles la mayoría de los artículos de la reforma pensional, la Ley 2381 de 2024 del gobierno de Gustavo Petro; sin embargo, devolvió algunos artículos a la Cámara de Representantes para surtir un nuevo debate.
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El núcleo de la pensional, que fue avalado por la Corte, se basa en un modelo de cuatro pilares —Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo y Pilar Voluntario— que busca ampliar la cobertura para quienes no logran pensionarse bajo las condiciones establecidas por la Ley 100.
Según lo establecido por el alto tribunal, la pensión entrará en vigencia el 1 de abril de 2027. Sin embargo, el Gobierno Nacional y Colpensiones solicitaron una prórroga para posponer la nueva ley debido a la falta de viabilidad financiera para ponerla en marcha.
¿Por qué piden aplazarla hasta 2028?
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, el Gobierno no dispone del presupuesto requerido para asumir los costos adicionales que implicaría la nueva ley, estimando que harían falta 16.2 billones de pesos para cubrir los gastos correspondientes.
Este anuncio de la cartera de Hacienda se dio de manera coincidente con el inicio de los debates en la Cámara, que empieza a discutir los nueve apartes de la ley que la Corte devolvió a dicha corporación.
La entidad reiteró que la implementación de la pensión en 2027 traería consigo graves inconvenientes, ya que impediría incorporar de forma coherente las nuevas obligaciones con las fuentes adicionales de financiamiento.
El Ministerio busca que el alto tribunal examine las consecuencias económicas de la sentencia y la forma de compatibilizar los recursos necesarios para implementar la reforma con las proyecciones fiscales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación.
La Corte Constitucional le otorgó al ministro de Hacienda, Miguel Gómez, un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para sustentar el incidente de impacto fiscal. Si no presenta la sustentación dentro de ese término, la solicitud será declarada desierta.
Artículos pendientes en Cámara
El primero de ellos es el inciso 4.º del Artículo 11, que establece que las cuentas de ahorro individual del Pilar Contributivo son de propiedad del afiliado, de naturaleza privada y consideradas ingresos no contributivos de renta ni ganancia ocasional.
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El segundo punto es el Artículo 14, que regula las características de las prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la vejez.
El literal K del Artículo 19, que define que los recursos de las cuentas individuales se invertirán en fondos de pensiones bajo las condiciones que determine el Gobierno Nacional.
Los otros artículos en cuestión son el párrafo transitorio del Artículo 23, referente a las comisiones de administración de las AFP.
El Artículo 36, relacionado con el beneficio de reducción de semanas de cotización para mujeres por cada hijo.
El inciso 2.º del Artículo 63, sobre las inversiones de los ahorros pensionales de acuerdo con la edad del afiliado.
El número 5.º del Artículo 84, con relación a los beneficios tributarios para pensionados residentes en el exterior.
El inciso 1.º del Artículo 82, sobre las reglas y principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República.
El Artículo 93, que establece el régimen diferencial y condiciones especiales para pueblos indígenas, comunidades negras, raizales, palenqueras y población campesina.
Por último, la proposición para un nuevo artículo presentada por la congresista Jennifer Pedraza.
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Maria José Castro
Comunicadora Social - Periodista con experiencia en investigación, periodismo digital y optimización...




