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Colpensiones: ¿Puede hacer aportes voluntarios a pensión como independiente? Ley explicada

Le contamos a cuáles fondos de pensiones puede hacer aportes voluntarios a su pensión. Tenga en cuenta esta información.

Colpensiones: ¿Puede hacer aportes voluntarios a pensión como independiente? Ley explicada

Colpensiones: ¿Puede hacer aportes voluntarios a pensión como independiente? Ley explicada

Colpensiones: ¿Puede hacer aportes voluntarios a pensión como independiente? Ley explicada

Muchas personas que se encuentran trabajando están pendientes de su pensión y de los montos que deben cotizar. Algunos trabajadores que lo hacen de forma independiente pueden aportar de forma voluntaria para obtener diferentes tipos de beneficios, aquí le contamos cómo funciona.

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¿Qué son los aportes voluntarios a pensión como independiente?

Los aportes voluntarios a pensiones son sumas de dinero adicionales que un trabajador independiente puede aportar, adicional al monto de cotización obligatoria, esto con el fin de incrementar el capital de su retiro o para obtener beneficios de carácter tributario en Colombia.

¿Cuánto tiempo puede pagar el trabajador independiente por anticipado?

De conformidad con el Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes podrán cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) el valor correspondiente a sus cotizaciones, sin embargo, deben tener en cuenta que la aplicación de las mismas se realizará de manera mensual.

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¿Por cuánto debe cotizar una persona que labore por medio tiempo?

La Ley 797 de 2003, estableció que no se pueden efectuar cotizaciones inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por tanto dicha persona deberá cotizar por el salario mínimo.

Aportar de forma voluntaria a pensiones genera algunos beneficios tributarios, aquí le contamos de ellos:

Beneficios tributarios:

Los aportes voluntarios son populares por sus beneficios en el impuesto de renta, que dependen de la clase de aporte:

  • Los aportes voluntarios al fondo obligatorio son ingresos no constitutivos de renta, según el artículo 55 del Estatuto Tributario, hasta el 25% del ingreso laboral o tributario del año, sin superar 2.500 UVT.
  • Los aportes a fondos de pensiones voluntarias son renta exenta, según el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, junto con los depósitos en cuentas AFC, hasta el 30% del ingreso laboral o tributario del año, sin superar 3.800 UVT, y dentro del límite general de las rentas exentas y deducciones.

Sistema de Régimen de prima media:

En el país existe la figura de Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) siendo este el sistema pensional de carácter público administrado por Colpensiones.

Más información: ¿Qué es mesada 13 y mesada 14? Una se paga en diciembre y estos son los únicos beneficiarios

¿Se puede aportar de forma voluntaria como independiente a Colpensiones?

Colpensiones al ser parte del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) no permite que existan aportes voluntarios adicionales a los obligatorios.

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Marylin León

Marylin León

Comunicadora Social y Periodista egresada de la Universidad Santo Tomás. Hace parte de Caracol Radio...

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