Auxilio funerario en Colpensiones 2027: ¿Cambiará este pago con la nueva reforma pensional?
El auxilio es equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este sea inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces del mismo.
Conozca el auxilio funerario en Colpensiones 2027 | Getty Images/ Colpensiones
El auxilio funerario en Colombia es una prestación económica que tendrá derecho a percibir la persona que compruebe haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este sea inferior a cinco (1) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), ni superior a 25 veces del mismo.
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Con esto, el auxilio funerario reconocido por Colpensiones seguirá vigente en 2027, cuando entre en funcionamiento el nuevo pensional, que se estableció por la Ley 2381 de 2024.
Esto quiere decir que los requisitos de quién puede recibirlo y en qué condiciones se mantienen. El reconocimiento es solo para aquel que pueda demostrar que asumió los gastos relacionados al funeral del afiliado o pensionado por vejez o invalidez y puede demostrarlo ante Colpensiones.
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¿Cómo reclamar el auxilio funerario de Colpensiones?
La persona que haya asumido los costos deberá presentar los siguientes documentos diligenciados que permitan demostrar la muerte del afiliado o pensionado por vejez o invalidez y certificar el pago de los servicios funerarios.
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- Formato de solicitud de prestaciones económicas
- Formato Cuenta Pago
- Documento de identificación.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Factura en la que se demuestren los gastos funerarios y que confirmen con sellos que ya fueron cancelados.
- Documento en el que se registre la persona que pagó la factura de los gastos funerarios.
- Descripción de los servicios funerarios contratados y pagados.
- Contrato preexequial, en caso de que exista.
- Certificación de los servicios prestados y valores pagados, cuando el funeral fue cubierto mediante un plan de previsión o preexequial.
- Carta de autorización de los herederos, si es el caso.
- Poder y documentos del apoderado, si el trámite se realiza mediante un representante.
- Radicar los formatos diligenciados y los documentos solicitados en alguno de los puntos de atención Colpensiones a nivel nacional.
En caso de cumplir con toda la documentación, la persona que pagó los servicios funerarios podrá efectuar el cobro de la prestación y recibir el auxilio funerario.
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Cristian Contreras
Comunicador social y periodista de la Universidad...Comunicador social y periodista de la Universidad Sergio Arboleda con más de 4 años de experiencia en contenidos digitales y cubrimiento de diversas fuentes. Trayectoria en grandes medios como RCN, Semana y W Radio.