¿Es legal despedir a un trabajador que está enfermo? Casos en los que estaría prohibido según la ley
En Colombia, los trabajadores que se encuentran en una situación de enfermedad están cobijados por leyes del estado. Conozca qué dice la Ley 361 de 1997, la Circular 049 de 2026 y la Sentencia SL 2622-2025
Imágenes tomadas de Getty Imagenes - Logo tomado del Ministerio del Trabajo
En Colombia, un empleador no puede finalizar el contrato de un trabajador por el hecho de tener una enfermedad o condición de salud que lo coloque en una situación de vulnerabilidad. En estos casos interviene el Ministerio del Trabajo, que busca impedir que una persona sea desvinculada por consecuencia de su condición médica.
Sin embargo, esto no significa que toda persona que tenga una enfermedad, una incapacidad o se encuentre bajo tratamiento médico tenga asegurada su permanencia. Para determinar si existe este amparamiento legal se deben analizar las circunstancias particulares del trabajador, entre ella, el impacto que tiene la condición médica sobre las actividades laborales y del conocimiento por parte del empleador frente a la situación.
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¿Qué es la Ley 361 de 1997?
La norma con mayor relación es la Ley 361 de 1997, específicamente el artículo 26. La norma busca evitar que una condición de discapacidad o salud se convierta en un motivo de discrimicació laboral. Por ello, cuando un trabajador se encuentra dentro de los establecido por la Ley, el empleador debe justificar que existe una razón válida para terminar el contrato y, cuando corresponda, obtener la autorización del Ministerio del Trabajo.
¿Qué dice la Circular 049 de 2026?
El Ministerio del Trabajo emitió la Circular 049 de 2026, mediante la cual se busca que las solicitudes mencionadas en el anterior apartado sean analizadas bajo criterios objetivos y que se determine si existe una causa legal que justifique la terminación del contrato, descartando que la decisión tenga un carácter discriminatorio.
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Casos en los que estaría prohibido despedir al trabajador
La protección legal puede entrar en funcionamiento cuando la condición de salud impide o dificulta significativamente el desempeño de las actividades laborales, especialmente cuando el empleador conocía esa situación antes de tomar la decisión de terminar el contrato.
También puede existir protección cuando el trabajador requiere ajustes razonables, reubicación u otras medidas que permitan continuar desarrollando su actividad laboral. La Circular 049 de 2026 establece precisamente lineamientos para que, antes de autorizar una terminación, se valore la situación del trabajador y las alternativas existentes.
En caso de que el Ministerio del trabajo no encuentre una alternativa para el empleador y el empleado se dará el favorable de finalización de contrato, esto suele pasar en casos en donde existen enfermedades o condiciones de salud que generan una afectación funcional importante, personas con discapacidad y quienes se encuentran en una situación de debilidad manifiesta relacionada con su estado de salud.
En caso de que el empleador termine el contrato por una causa que no esté relacionada con la condición de salud, deberá cumplir con los requisitos legales correspondientes. Además, es importante mencionar que esta decisión no puede ser tomada ni legalizada sin la autorización del Ministerio del Trabajo.
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¿Qué hacer si lo despiden por enfermedad?
Si un trabajador considera que fue despedido debido a su condición de salud, lo primero es guardar todos los documentos que permitan demostrar su situación médica y el conocimiento que tenía el empleador. Entre ellos pueden estar:
- Incapacidades.
- Historias clínicas.
- Recomendaciones médicas.
- Restricciones laborales.
- Mensajes por cualquier medio enviados a la empresa.
- La carta de terminación del contrato.
El trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo para solicitar orientación y presentar la situación ante las autoridades competentes. En el caso que se determine que el despido fue injustificado, pueden generarse el reintegro al empleo, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y, cuando se cumplen los requisitos legales, la indemnización especial contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
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