Economía

Retiro forzoso en Colombia: Únicas excepciones que permitan trabajar luego de la edad límite

Conozca cuáles son las excepciones a las que aplica esta normativa de edad límite.

La edad de retiro forzoso es totalmente diferente a la edad de pensión en Colombia | Getty Images / Hispanolistic

En Colombia, la edad de retiro forzoso en el sector público es la edad máxima hasta que puede continuar trabajando en una entidad pública. Al cumplir esta edad, la administración pública está en la obligación de desvincular al servidor.

Es importante aclarar que, en Colombia, la edad de retiro forzoso es totalmente diferente a la edad de pensión que, actualmente, es de 57 años para mujeres y 62 para hombres.

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De acuerdo con la Ley 1821 de 2016, en el sector público colombiano, la edad de retiro forzoso es de 70 años. Esto aplica para la mayoría de los servidores públicos, quienes tienen que ser retirados apenas cumplan esa edad. Pese a esto, hay algunas excepciones para extender la permanencia en el servicio bajo ciertas condiciones.

¿Cómo es el proceso para el retiro forzoso?

Una vez cumpla los 70 años, el servidor debe ser retirado sin importar si ha cotizado lo suficiente o no para la pensión. Pese a esto, se puede solicitar una prórroga para permanecer en el cargo hasta los 70 años, así ya haya logrado los requisitos para la pensión, sin embargo, debe informar a la entidad para que se posponga el paso de la pensión.

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¿Qué hacer si una persona sufre retiro forzoso y no cumple con las semanas para pensionarse?

Todo servidor público que sea retirado forzosamente por la edad (70 años) y no cumpla con el número mínimo de semanas cotizadas en Colpensiones, podrá solicitar una indemnización sustitutiva, en la que “se le brinda la posibilidad al afiliado (…) de que tenga derecho, él o sus beneficiarios, a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”, de acuerdo con la entidad.

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Para realizarlo, el trabajador tendrá que comunicarse directamente con Colpensiones y diligenciar los formularios necesarios para hacer la solicitud. Asimismo, en caso de que la solicitud sea rechazada, podrá “presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes (…) explicando el porqué considera que la decisión fue errónea”, explicó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Excepciones

Por otra parte, el retiro forzoso no aplica para los funcionarios de elección popular ni a ciertos cargos menciones en otras leyes, como los del Decreto Ley 2400 de 1968.

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Cristian Contreras

Comunicador social y periodista de la Universidad...