Gobierno de Abelardo despachará desde varias regiones: ¿Bogotá dejará de ser el centro del poder?
Según un experto constitucionalista, el presidente debe despachar desde la ciudad, ya que la Constitución establece allí la sede de los poderes públicos.
La propuesta del presidente electo, Abelardo de la Espriella, de gobernar desde ciudades como Barranquilla, Cali o Medellín abrió un debate sobre el alcance constitucional de esa iniciativa. En ese contexto, la Constitución establece que Bogotá es la capital de la República y la sede de los poderes públicos, por lo que el presidente debe despachar desde esta ciudad.
Frente a este escenario, el abogado constitucionalista Alfredo Beltrán aseguró que, según la Constitución Política de 1991, Bogotá es la capital de la República y la sede de los poderes públicos.
El jurista explicó que la definición de la capital del país tiene una trascendencia política y jurídica, por lo que ninguna autoridad, incluido el presidente de la República, está facultada para crear capitales alternas.
“Todos los servidores públicos están sometidos a la Constitución y a las leyes del Estado”, señaló Beltrán.
Diferencia entre desconcentrar y descentralizar
Beltrán aseguró que existe una confusión entre los conceptos de desconcentración y descentralización del poder.
Explicó que la desconcentración consiste en permitir que algunas entidades de la rama ejecutiva tengan su sede principal en otras ciudades del país, mientras que la descentralización permite que determinadas funciones administrativas se ejerzan desde diferentes territorios, siempre bajo las condiciones previstas en la Constitución y la ley.
No obstante, enfatizó que estas figuras no significan trasladar la sede de los poderes públicos, ya que la Constitución establece que las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como organismos nacionales como la Procuraduría General y la Contraloría General, tienen su sede en la capital de la República.
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Cualquier cambio requeriría una reforma constitucional
El constitucionalista afirmó que, si se pretendiera crear capitales alternas para el ejercicio del Gobierno Nacional, esa decisión no podría adoptarse mediante un acto del presidente.
Asimismo puntualizó que una medida de ese alcance requeriría una reforma constitucional, que podría adelantarse a través del Congreso por medio de un acto legislativo o mediante mecanismos como un referendo constitucional o la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.
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Finalmente, Beltrán recordó que el presidente de la República, al posesionarse, jura cumplir y hacer valer la Constitución junto con las leyes, por lo que el ejercicio del poder debe sujetarse estrictamente al ordenamiento jurídico y no a decisiones individuales.