Justicia

JEP concede renuncia a seis exintegrantes de la DIJIN por la masacre de Mondoñedo

Los seis exmiembros de la Policía Nacional no fueron hallados máximos responsables en el secuestro y asesinato de seis personas señaladas de pertenecer a la red urbana de las extintas Farc-EP, en hechos ocurridos en el alto de Mondoñedo y en Bogotá

Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Foto: Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images / NurPhoto

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal a seis exintegrantes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional involucrados en la masacre de Mondoñedo, ocurrida los días 6 y 7 de septiembre de 1996, en la que fueron asesinadas seis personas señaladas de pertenecer a la red urbana de las extintas Farc-EP.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los comparecientes Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fabara Zúñiga y Néstor Gabriel Barrera Ortiz cumplieron los requisitos exigidos para acceder a este beneficio, tras determinarse que no ostentan la condición de máximos responsables dentro de los parámetros establecidos por la JEP.

En esta investigación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP certificó que las víctimas Vladimir Zambrano Pinzón, Jenner Alfonso Mora Moncaleano, Juan Carlos Palacios Gómez y Arquímedes Moreno Moreno, fueron retenidas ilegalmente en Bogotá, el 6 de septiembre de 1996, y asesinadas posteriormente en inmediaciones a la hacienda Fute, ubicada en el alto de Mondoñedo, junto a la carretera que comunica a Bogotá con Mosquera (Cundinamarca); mientras que Federico Quezada y Martín Alonso Valdivieso Barrera, fueron asesinados al día siguiente en Kennedy y Fontibón, en Bogotá. Las víctimas fueron asesinadas bajo el señalamiento de que supuestamente pertenecían a una red urbana de las extintas Farc-EP.

La renuncia a la persecución penal extingue la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos que se adelantaban contra 6 de los 8 comparecientes involucrados en estos hechos deberán ser archivados sin que se les imponga sanción penal alguna. Es decir, aquellos comparecientes cuyas conductas no se enmarquen en un patrón macrocriminal o cuyos hechos no fueron priorizados en los 11 macrocasos que investiga la Sala de Reconocimiento de la JEP.

“Al no demostrarse la existencia de un “aparato criminal de carácter sistemático”, no es posible atribuirles un rol de liderazgo o coordinación dentro de un sistema ilegal a gran escala, que es lo que define a un máximo responsable por liderazgo o participación determinante”.

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¿Qué ocurrió en la masacre de Mondoñedo?

​Los días 6 y 7 de septiembre de 1996 se gestó un plan criminal, ejecutado por miembros de la DIJIN, que culminó en el asesinato de seis personas.

El operativo del 6 de septiembre de 1996 fue organizado por el mayor (r) Héctor Edisson Castro Corredor y coordinado por el teniente (r) Carlos Alberto Niño Flórez, quien asumió el mando ante la ausencia del entonces capitán José Humberto Rubio Conde. Montaron el operativo basándose en información del patrullero William Nicolás Chitiva González, quien se infiltró en la estructura urbana de la guerrilla y, según los comparecientes, fue quien motivó el operativo ante la existencia de unas supuestas amenazas inminentes contra los uniformados.

Las víctimas Vladimir Zambrano, Jenner Alfonso Mora, Juan Carlos Palacios y Arquímedes Moreno fueron retenidas en el sector de El Salitre, en Bogotá, sin una orden judicial y sin que hubiera una situación de flagrancia, basándose únicamente en unos alias y en descripciones físicas que no fueron verificadas.

Posteriormente, las víctimas fueron encapuchadas y trasladadas en vehículos adscritos a la SIJIN hacia una bodega ubicada en Bosa, donde permanecieron varias horas esposados. Ante la imposibilidad de legalizar las capturas, Carlos Alberto Niño Flórez y Héctor Edisson Castro Corredor reconocieron haber tomado la iniciativa de asesinar a las víctimas, realizaron el traslado, hacia la zona rural de Mondoñedo, donde fueron asesinadas. Para ello, emplearon cuatro vehículos oficiales, armamento y personal subordinado de la DIJIN.

En la hacienda Fute, en la carretera que comunica a Mosquera con Bogotá, en el alto de Mondoñedo, el patrullero William Chitiva y el agente José Ignacio Pérez fueron quienes dispararon contra las víctimas. Para encubrir el crimen, incineraron los cuerpos usando gasolina y llantas.

Al día siguiente, el 7 de septiembre de 1996, algunos de los agentes de la DIJIN, involucrados en los hechos de Mondoñedo, se dividieron para llevar a cabo dos operaciones de captura en Bogotá.

En el caso de Federico Quezada, cometido en el barrio Argelia, de la localidad de Kennedy, fue José Ignacio Pérez quien disparó contra la víctima mientras esta intentó huir de la captura. Por su parte, en el asesinato de Martín Alfonso Valdivieso Barrera, cometido en Fontibón, el compareciente Milton Mora Polanco admitió haber sido quien disparó inicialmente contra la víctima durante el procedimiento, pero señaló que fue William Chitiva González quien remató a la víctima con otro disparo.

Aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad

La Sala destacó que los ocho comparecientes vinculados al caso realizaron aportes que permitieron reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria. Además, reconocieron su responsabilidad, pidieron perdón a las víctimas y asumieron compromisos de reparación simbólica y garantías de no repetición.

Como medida restaurativa, propusieron la creación del proyecto museográfico “Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo”, con el objetivo de preservar la memoria de las víctimas y promover procesos pedagógicos sobre lo ocurrido.

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Dos comparecientes seguirán siendo evaluados por la JEP

La decisión no cobija a Héctor Edisson Castro Corredor y Carlos Ferlein Alfonso Pineda, quienes fueron condenados en la justicia ordinaria. Sus casos fueron enviados a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para analizar la eventual sustitución de las sanciones penales impuestas.

La JEP señaló que los hechos constituyeron graves violaciones a los derechos humanos, al incluir secuestros ilegales, ejecuciones extrajudiciales e intentos de ocultar la identidad de las víctimas mediante la incineración de sus cuerpos.