¿Qué pasa si no me dan el medio día laboral libre por haber votado?
De acuerdo con la Registraduría Nacional, los empleadores están obligados a conceder medio día libre remunerado por haber votado.
Elecciones Colombia /Persona estresada en el trabajo. Foto: Getty Images.
El pasado 31 de mayo los colombianos se dirigieron a la urnas para elegir al nuevo presidente de la República. Por mayoría de votos, Abelardo de La Espriella e Iván Cepeda pasaron a segunda vuelta, la cual se disputará el próximo 21 de junio.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, 23.978.304 ciudadanos cumplieron con su derecho al voto, registrando un 57,88 % del total de personas habilitadas para el sufragio.
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Siendo así, más de 23 millones de personas cuentan con distintos beneficios a los que acceden una vez les entregan su certificado de votación.
Uno de los más destacados es que los ciudadanos tienen derecho a un medio día laboral libre sin afectaciones en la remuneración.
Sin embargo, hay quienes aún no conocen con exactitud esta norma. Caracol Radio le cuenta los detalles de esta.
Se trata del Artículo 3º de la ley 403 de 1997, el cual estipula que el ciudadano que ejerza su derecho al voto “tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”.
¿Qué pasa si no me dan el medio día laboral libre por haber votado?
Para el caso de un empleado de una entidad pública, deberá presentar una acción de cumplimiento, debido a que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley.
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Si es empleado de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. Asimismo, podrá acudir ante la jurisdicción laboral.
¿Es obligatorio dar el permiso del medio día libre?
La Registraduría Nacional afirma que por ser estos beneficios otorgados por la Ley, el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado.
De este modo, el ciudadano deberá acordar con su empleador cuando tomará el respectivo medio día compensatorio pero no podrá negarle este derecho.
Es importante destacar que para disfrutar de este día solo se podrá en el mes siguiente al día de la votación.
¿Los estudiantes pueden tener media jornada libre?
No. Los estudiantes no cuentan con un empleador que les otorgue este día compensatorio. Su beneficio consiste en el descuento del 10% en la matrícula, si estudia en una institución oficial de educación superior.
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¿Cuáles son los beneficios por votar?
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Laura Rojas
Periodista y comunicadora social de la Universidad...Periodista y comunicadora social de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en periodismo digital y televisión. Amor por la radio, la tecnología y el turismo.