Cultura

Fecha límite para solicitar el mediodía compensatorio por votar el 31 de mayo: Así se solicita

El beneficio que se entrega, gracias a la Ley 403 de 1997, cobija a todas las personas que participen en las jornadas electorales que se lleven a cabo en el país. Esto aplica para los trabajadores tanto del sector público como del privado.

Rionegro, Colombia. Elecciones presidenciales 2026: Getty Images (Lucas Aguayo). / Anadolu

Gracias a la Ley 403 de 1997, el Estado colombiano le otorga una serie de beneficios a aquellas personas que ejerzan su derecho al voto en cualquier jornada electoral que se presente en el país. Esta serie de ayudas cobija a los trabajadores tanto del sector público como del sector privado y deben ser tomadas dentro del tiempo establecido según la normativa colombiana.

Entre los beneficios, se encuentra la posibilidad de tomar un día de descanso laboral, el cual debe ser remunerado por el empleador, así como descuentos en trámites burocráticos tales como la expedición del pasaporte, reducciones en los valores de diligencias estudiantiles, entre otros procedimientos. Para poder acreditar estos auxilios, el trabajador deberá contar con su certificado electoral y compartirlo con la empresa donde labora.

Fecha límite para solicitar el mediodía compensatorio por las votaciones presidenciales

De acuerdo con la legislación colombiana, la persona que haya ejercido su derecho al voto y quiera acreditar uno de los beneficios que entrega la ley, como el mediodía de descanso remunerado, tendrá 30 días hábiles para, en coordinación con el empleador, tomar el descanso al que tiene derecho por sufragar en las elecciones presidenciales de 2026, en este caso.

“Según el artículo 3.º de la ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”, indicó la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante su página web.

Beneficios para jurados de votación en las elecciones presidenciales de 2026

Sí, al ciudadano le correspondió la labor de ser jurado de votación en las elecciones presidenciales y además ejerció su derecho al voto; la persona tendrá la posibilidad de contar con dos beneficios que cubren el mismo rubro, el descanso remunerado. Por lo que, según la normativa vigente, el beneficiado podrá disfrutar.

  • Día compensatorio completo: Por participar como jurado en las votaciones.
  • Mediodía de descanso: Si la persona, además de participar como jurado, sufragó en las elecciones.

En conjunto con su empleador, el trabajador, tanto del sector público como del privado, podrá coordinar las fechas en las que se acreditarán los beneficios, siempre y cuando no superen las fechas establecidas por la Ley 403 de 1997 y la persona cuente con el certificado electoral entregado en las mesas electorales; esto dado que dicho documento se convierte en la prueba oficial de que el ciudadano ejerció su derecho al voto.

Demás beneficios que concede el certificado electoral:

Además de los ya mencionados, contar con el documento brinda otra clase de ayudas y alivios económicos que buscan incentivar una mayor participación electoral en Colombia.

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, segúnel artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

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