Santa Marta

Autoridades ambientales en el Magdalena adoptan medidas ante el fenómeno de El Niño

En ese sentido, se ordena como prioridad el uso del agua para consumo humano directo y doméstico sobre cualquier otra actividad de carácter agropecuario, industrial, comercial o recreativo en toda la jurisdicción.

Magdalena

Ante los reportes técnicos emitidos por los máximos organismos de monitoreo climático global y nacional, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG expidió la Resolución 1303 de 2026, donde se adoptan medidas preventivas, de mitigación, control y manejo ambiental, con el propósito de afrontar los efectos asociados al Fenómeno de El Niño 2026-2027 en todo el departamento del Magdalena y el área rural del Distrito de Santa Marta.

Como consecuencia de lo anterior, se prohíbe el uso de aguas superficiales, subterráneas o de redes de acueducto público para actividades no esenciales, tales como el llenado de piscinas recreativas, el lavado de vehículos, maquinaria y fachadas mediante mangueras o sistemas de flujo continuo, y el riego de jardines, zonas verdes o campos deportivos.

Adicionalmente, la resolución ordena a todas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto urbano, rural y veredal la actualización y ejecución inmediata de sus Planes de Emergencia y Contingencia, así como de sus Programas para el uso eficiente y ahorro del agua, en un término no mayor a quince días calendario.

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Paralelamente, se autoriza a los alcaldes de los municipios ribereños, a ejecutar el cierre transitorio de compuertas y flujos hidráulicos desde los cuerpos lénticos hacia sus caños alimentadores, con la finalidad de retener el agua almacenada y asegurar el consumo humano de las poblaciones circunvecinas.

Gissell Campo

Comunicadora Social CUN, estudiante de Comunicación...