¿Es legal modificar la puerta principal de un apartamento en Propiedad Horizontal? Así funciona
Conozca sobre la ley 675 de 2001, que define las condiciones para que los copropietarios hagan cambios para zonas comunes.
De fondo: Tres puertas alineadas. Dos de ellas son azules y la del medio es roja, rompiendo con el tono uniforme. Al frente hay una mujer haciendo gestos de duda (Crédito: Getty Images)
Cada cierto tiempo, los copropietarios de espacios comunes como conjuntos residenciales o centros empresariales realizan adecuaciones a las fachadas de sus apartamentos, negocios u otros tipos de propiedad, tanto para renovar la estructura como para hacer celebraciones por festividades especiales (Halloween, Navidad, Semana Santa, entre otros).
Teniendo esto en cuenta, la Ley 675 de 2001, la cual regula espacios de propiedad horizontal para la sana convivencia, ha establecido los lineamientos para que puedan generarse acuerdos entre quienes comparten estos espacios y quieren llevar a cabo cambios.
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¿Se pueden cambiar las puertas de un apartamento o negocio en propiedad horizontal?
La ley 675 de 2001 establece que ciertos componentes de una propiedad horizontal deben mantenerse uniformes en conformidad con la planeación de las zonas comunes, incluso si están dentro del límite privado.
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Esto protege el derecho de los habitantes a hacer cambios dentro del apartamento según su gusto, siempre y cuando haya autorización del dueño; sin embargo, la puerta principal que da al apartamento y gran parte del aspecto de la fachada no puede modificarse sin previa autorización de la administración del conjunto residencial.
“La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de autoridad competente”, menciona el artículo 73 de esta ley de propiedad horizontal.
Esto significa que no se podrán hacer cambios que afecten el aspecto uniforme del edificio, como el color de la puerta, las ventanas y todo lo que conecte con la zona común de la propiedad horizontal. Tampoco podrán ponerse avisos, pancartas, letreros o cosas similares sin autorización previa.
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¿Esto significa que no se pueden decorar las puertas del exterior?
Aunque la ley no es específica con este tipo de casos, pueden hacerse interpretaciones respecto a cómo podría aplicar la ley.
En el caso de adecuaciones temporales (decoraciones para halloween, cumpleaños, grados o eventos similares), no habría problema siempre que no sean invasivas, ya que la estructura de la fachada sigue siendo la estipulada, aunque depende de la interpretación de la Junta de Acción Comunal o administración encargada si ha de regularse esto. Por lo tanto, en estos casos no suele haber conflictos.
¿Qué consecuencias trae hacer estas modificaciones en la propiedad horizontal?
La ley 675 de 2001 delega el proceso de sanción a los reglamentos internos de la propiedad horizontal para determinar el tipo de compensación ante esta falta.
Existen diferentes mecanismos para cerrar este inconveniente. Entre las sanciones se puede encontrar la multa, limitación de acceso a zonas comunes o la orden para readecuar la fachada cumpliendo los lineamientos estipulados por la administración o junta de copropietarios.
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