Pensión de vejez: ¿Cuántas semanas y qué edad se necesitan para pensionarse en Colombia 2026?

En Colombia se mantienen dos criterios fundamentales para acceder a la pensión por vejez: la edad mínima y el número de semanas cotizadas. Le explicamos:

¿Cómo recibir dinero cotizado en pensión sin cumplir con semanas exigidas? Paso a paso y requisitos

Para acceder a la pensión por vejez en Colombia se mantienen dos criterios fundamentales: la edad mínima y el número de semanas cotizadas. No obstante, la entrada de cambios normativos introdujo nuevas medidas, especialmente para las mujeres, en el sistema pensional, enfocadas en garantizar los derechos pensionales de los colombianos y colombianas.

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Semanas y qué edad se necesitan para pensionarse

En el caso de Colpensiones, entidad que administra el Régimen de Prima Media (RPM), los requisitos para obtener la pensión por vejez son haber cumplido 62 años en el caso de los hombres 57 años para las mujeres, así como haber cotizado 1.300 semanas, las cuales equivalen a 26 años de aportes.

Reducción de semanas para las mujeres

A partir de este año comenzó a regir la reducción gradual de semanas de cotización para las mujeres. Esta medida, que busca equilibrar las brechas de género en el acceso a la vejez digna, reconoce su dedicación al cuidado familiar y al desarrollo del país.

Según confirmó la administradora pública de pensiones, el número de semanas requeridas para que las mujeres accedan a la pensión de vejez comenzará a disminuir de manera gradual. Este proceso ya inició con 1.250 semanas para 2026 y se reducirá año tras año hasta alcanzar las 1.000 semanas en 2036.

A pesar de esta modificación, la edad mínima de pensión para las mujeres se mantiene en 57 años. Según Colpensiones, con esta reducción gradual se espera que en 2026 más de 15 mil mujeres adicionales logren obtener su pensión de vejez.

¿Cuál es la diferencia con los fondos privados?

Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados, los requisitos funcionan de manera distinta.

En los fondos privados no existe una combinación de edad y semanas fijas, ya que el criterio principal es haber acumulado el capital suficiente para financiar la pensión. Al cumplir la edad de pensión (57 años mujer o 62 años hombre), si tus ahorros no son suficientes para financiar una pensión de vejez, pero si has logrado cotizar mínimo 1.150 semanas, podrás obtener la garantía de una pensión vitalicia de 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Lo anterior significa que, si las personas que están en un fondo privado logran obtener el capital suficiente para financiar una pensión mínima del 110% de 1 SMMLV, podrán pensionarse de forma vitalicia, es decir, por el resto de la vida, antes de cumplir la edad de pensión establecida por la ley: 57 años mujer y 62 años hombre.

Con las nuevas normativas, la Corte Constitucional precisó mantener la oportunidad de traslado, ventana que habilita el cambio de régimen, de fondo privado a Colpensiones (o viceversa). Para ellos, es indispensable el requisito de doble asesoría para comparar las proyecciones entre los fondos privados y el fondo pensional público.

Para acceder a este beneficio, se deben cumplir condiciones como tener al menos 750 semanas cotizadas en mujeres o 900 en hombres, junto con edades cercanas a la pensión. La Oportunidad de Traslado estará disponible hasta el 16 de julio de 2026.

Por último, en el ámbito jurídico, Colpensiones se prepara para la entrada en vigencia del Código Procesal de Trabajo y la Seguridad Social, establecido mediante la Ley 2452 de 2025, que comenzará a regir el 2 de abril de 2026.

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...