Procuraduría confirma destitución por 10 años a exdirectora del Buen Pastor por fuga de Aída Merlano
La Procuraduría también impuso la misma sanción disciplinaria al entonces comandante de custodia y vigilancia del penal, David Alexander Álvarez Cárdenas.

Aída Merlano y cárcel El Buen Pastor. Fotos: Colprensa / (Colprensa - Catalina Olaya)

La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la destitución e inhabilidad por 10 años contra Diana Cecilia Muñoz Miguez, quien se desempeñaba como directora de la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, por su responsabilidad disciplinaria en la fuga de la excongresista Aída Merlano Rebolledo ocurrida el 1 de octubre de 2019 en el Centro Médico de La Sabana.
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De acuerdo con el ente de control, se comprobó que Muñoz Miguez entregó las boletas hospitalarias y la orden judicial para la salida del centro de reclusión de Merlano, con el fin de que se realizara un procedimiento estético dental, sin contar con la autorización del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni con las medidas de seguridad requeridas.
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La Procuraduría también impuso la misma sanción disciplinaria al entonces comandante de custodia y vigilancia del penal, David Alexander Álvarez Cárdenas, quien suscribió la remisión médica de la persona privada de la libertad sin adoptar las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, sancionó a la exsubdirectora del establecimiento, Katherine Lozano Forero, por aprobar el traslado de la excongresista al consultorio médico los días 26 de septiembre y 1 de octubre de 2019.
En la decisión, el Ministerio Público determinó además la suspensión por tres meses del exdragoneante Luis Alejandro Ballesteros Rincón, al establecer que permitió un encuentro familiar entre la excongresista y sus hijos durante una cita médica.
Según la Procuraduría, las conductas de los funcionarios vulneraron los principios de moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia que rigen el ejercicio de la función pública.
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Las faltas atribuidas a la exdirectora y al excomandante de custodia fueron calificadas como gravísimas cometidas con dolo, mientras que la de la exsubdirectora fue considerada gravísima a título de culpa gravísima. En el caso del exdragoneante, la conducta fue catalogada como grave con culpa grave.
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Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




